Un menor de edad sí puede llegar a ser socio o accionista de una empresa. Esto ocurre, por ejemplo, en estructuras familiares, procesos de planeación patrimonial o sucesiones. Sin embargo, como el menor no actúa directamente en la sociedad, el ejercicio de sus derechos debe hacerse a través de sus representantes legales.
En Colombia, quienes ejercen la patria potestad —por regla general, ambos padres— deben representar al menor. Esto significa que, para asistir a reuniones, votar o ejercer derechos societarios, normalmente deben actuar ambos progenitores o existir una autorización o delegación válida.
El problema aparece cuando estas reglas se pasan por alto. Si una reunión no convoca correctamente a quienes representan al menor, o si una sola persona actúa sin autorización válida, las decisiones adoptadas pueden verse afectadas por problemas de quórum o representación.
Por eso, cuando hay menores dentro de la composición accionaria, no basta con que las acciones o cuotas estén registradas. Es importante revisar poderes, convocatorias, reglas de representación y forma de participación para proteger tanto a la familia como a la sociedad frente a futuros conflictos.
Fuente: Pauta Legal No. 37 – Superintendencia de Sociedades