Muchos conflictos societarios no tienen que resolverse necesariamente ante un juez ordinario. Los estatutos pueden incluir una cláusula compromisoria, es decir, un acuerdo para que ciertas diferencias entre socios, administradores y la sociedad se resuelvan mediante arbitraje. Este mecanismo suele ser más especializado y puede ser más ágil que un proceso judicial ordinario.
Esta cláusula no solo puede vincular a quienes constituyeron originalmente la sociedad. Bajo la interpretación societaria actual, también puede proyectarse frente a nuevos socios, cesionarios, herederos e incluso administradores, en la medida en que quienes ingresan o actúan dentro de la compañía aceptan sus estatutos y reglas de funcionamiento.
El arbitraje puede ser útil para controversias sensibles, como conflictos entre accionistas, reclamaciones relacionadas con la administración de la sociedad o impugnaciones de decisiones sociales, siempre que la materia sea arbitrable y la cláusula esté bien redactada.
Por eso, el pacto arbitral no debe tratarse como una cláusula estándar. Una redacción clara en los estatutos puede marcar la diferencia entre resolver un conflicto de forma eficiente o enfrentar años de incertidumbre. Revisar periódicamente los estatutos es una medida de protección empresarial y patrimonial.
Fuente: Pauta Legal No. 11– Superintendencia de Sociedades.
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