¿Sabía que, aunque su empresa logre solucionar un problema tributario con la DIAN y el proceso se archive, usted como directivo aún puede ser castigado económicamente? Muchos cometen el error de pensar que el fin del proceso corporativo extingue la responsabilidad personal.

Sin embargo, las normativas vigentes blindan la facultad sancionatoria del Estado de forma individual. En este artículo conocerá el reciente pronunciamiento de la entidad, los riesgos reales del artículo 658-1 del Estatuto Tributario y cómo proteger su patrimonio y el de su organización.

El Concepto de la DIAN que cambia las reglas del juego

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró recientemente que los representantes legales y revisores fiscales pueden ser objeto de una sanción a representantes legales y revisores fiscales de la DIAN de manera totalmente individual.

A través del Concepto de la DIAN, la entidad reiteró que la sanción prevista en el artículo 658-1 del Estatuto Tributario tiene un carácter estrictamente personal y autónomo. Esto significa que corre por una vía jurídica independiente, aun cuando inicialmente se tramite dentro del mismo expediente adelantado contra la sociedad.

Importante: El archivo del proceso de fiscalización de la compañía —ya sea por subsanación de la irregularidad o por allanamiento— no implica automáticamente el archivo del proceso sancionatorio contra las personas naturales que firmaron o revisaron dichos estados financieros.

¿Por qué la solución de la empresa no salva al Representante o Revisor?

La autoridad tributaria considera que la naturaleza de la responsabilidad de la empresa y la de sus directivos no es la misma. Existe una clara diferenciación operativa y legal:

  • La empresa: Responde patrimonialmente por el incumplimiento de la obligación tributaria sustancial o formal.
  • El representante legal o revisor fiscal: Responde de forma individual por su actuación personal, por el incumplimiento de deberes formales o por omitir las alertas tempranas ante las irregularidades detectadas.

Un directivo o revisor se expone directamente a estas sanciones tributarias individuales si la DIAN demuestra que:

  1. Aprobó o certificó información financiera o tributaria incorrecta.
  2. Permitió de forma tácita o expresa la comisión de irregularidades fiscales.
  3. No detectó o no advirtió a tiempo los errores o inconsistencias contables, faltando a su deber de debida diligencia.

Non bis in idem: ¿Por qué no aplica en este caso fiscal?

Una de las defensas recurrentes de los implicados era argumentar la vulneración del principio constitucional del non bis in idem (no ser juzgado dos veces por el mismo hecho). No obstante, la DIAN precisó que no existe vulneración de este principio, debido a que no se configura una identidad de sujeto ni de conducta entre la persona jurídica (la sociedad) y las personas naturales (el representante legal o revisor fiscal). Al tratarse de dos entes jurídicos distintos con deberes diferenciados, la Autoridad Tributaria tiene la facultad legal de continuar el proceso sancionatorio contra los individuos, ignorando si el expediente principal de la empresa ya fue archivado.

¿Cómo mitigar el riesgo tributario personal y corporativo?

Este panorama legal obliga a los altos cargos y a las áreas de auditoría a ser mucho más rigurosos. La corrección de contingencias fiscales por parte de la sociedad ya no es un escudo protector. Hoy en día, la gestión preventiva del riesgo tributario y el soporte estricto de las decisiones corporativas son herramientas de supervivencia legal.

En Morand acompañamos a su organización y a sus directivos en la identificación y prevención de riesgos tributarios antes de que se conviertan en sanciones; revisamos y fortalecemos controles internos en procesos contables y fiscales; y diseñamos estrategias de mitigación, en caso de contingencias o investigaciones en curso.

No deje la tranquilidad de su junta directiva y equipo fiscal al azar. Contáctenos hoy y asegure el respaldo legal y tributario que su empresa necesita.

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