La Superintendencia de Industria y Comercio recordó que, conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 – Estatuto del Consumidor, cuando un bien presenta defectos de calidad o idoneidad que no pueden corregirse mediante reparación, el consumidor tiene derecho a elegir entre la reposición del bien, el cambio por uno nuevo o la devolución del dinero pagado.
Sin embargo, este derecho solo procede cuando se acredita una falla real del producto y no por simples inconformidades del comprador. En el caso analizado, la consumidora solicitó el cambio de unas luces porque funcionaban con baterías y no con energía eléctrica, como ella necesitaba. La SIC concluyó que no existía un defecto de calidad, sino un error de elección del producto, por lo que no aplicaba la garantía.
El pronunciamiento reitera que el deber de información es recíproco: así como los proveedores deben brindar datos claros y completos, los consumidores deben actuar con diligencia y verificar que el producto se ajuste a sus necesidades y condiciones de uso antes de comprarlo, especialmente en compras presenciales.
En conclusión, la garantía legal no cubre errores de elección o insatisfacción subjetiva del consumidor. La efectividad de la garantía se limita a defectos atribuibles al proveedor, no a las preferencias o expectativas personales del comprador.

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