La Ley 1258 de 2008 otorga a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) la flexibilidad de emitir acciones con voto múltiple, permitiendo a ciertos accionistas un control político superior a su participación de capital. Esta figura es crucial para fundadores y gestores que desean mantener la dirección estratégica de la sociedad, incluso ante nuevas inversiones, una característica respaldada por la Superintendencia de Sociedades (Oficio 220-121211 de 2009). Sin embargo, es vital entender que este poder de voto no implica automáticamente un derecho proporcional a la distribución de utilidades; por regla general, estas se reparten según el número de acciones nominativas que cada accionista posea.
Para que las utilidades se distribuyan con base en el número de votos de cada accionista, es indispensable que esta condición esté expresa y detalladamente regulada en los estatutos sociales de la SAS. La jurisprudencia de la Superintendencia de Sociedades (Oficio 220-061864 de 2013) ha sido enfática en que esta prerrogativa no puede dejarse a decisiones coyunturales del órgano rector. La ausencia de una disposición estatutaria explícita implicará que el reparto de utilidades se realice conforme a la participación en el capital, de acuerdo con las normas supletorias de la sociedad anónima.
En síntesis, las acciones con voto múltiple son una herramienta poderosa para el control en una SAS. No obstante, para alinear el poder político con el derecho a las utilidades, es crucial que los estatutos sociales de la compañía contengan una regulación clara y expresa al respecto. Esta previsión estatutaria es clave para la seguridad jurídica y la previsibilidad en la distribución de los beneficios societarios, y no requiere un registro adicional ante la Cámara de Comercio.