Fijan criterios para establecer las actividades afines, conexas o complementarias para determinar la solidaridad en casos de responsabilidad laboral

Las empresas contratantes deben responder a los trabajadores contratados por las empresas contratistas independientes, a menos que se trate de labores extrañas al negocio.

La Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, recordó la responsabilidad solidaria que aplica para el empleador contratante frente al pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de los empleados de los contratistas independientes, cuando se compruebe que las actividades llevadas a cabo sean afines, conexas, similares, guarden relación o sean parte del giro común con el negocio principal. (CSJ, Sala Laboral, M.P. Iván Mauricio Lenis Gómez, mayo 17/2023, Rad. 92235).

En primer lugar, la Corporación señaló que “para determinar si las actividades de los empresarios son afines, conexas e incluso complementarias, la jurisprudencia de esta Sala ha dicho que «lo que debe observarse no es exclusivamente el objeto social del contratista sino, en concreto, que la obra que haya ejecutado o el servicio prestado al beneficiario o dueño de la obra no constituyan labores extrañas a las actividades normales de la empresa o negocio de éste», en cuyo análisis cumple un «papel primordial la labor individualmente desarrollada por el trabajador»” (Ibid).

Por lo tanto, para la aplicación de la responsabilidad solidaria, se deberá determinar si “las actividades entre los empresarios sean real y materialmente afines (…) [y que] el material probatorio denote que en los hechos el trabajador estuvo vinculado a tareas que materialmente guardan relación con las actividades principales de la empresa contratante.” (Ibid.)

Teniendo en cuenta lo anterior, el empresario contratante debería no solamente vigilar el cumplimiento en las obligaciones laborales de los contratistas independientes por sus empleados vinculados de manera directa, sino, además, tanto las gestiones desarrolladas por los contratistas y su relación con la actividad principal, así como también las funciones ejecutadas por el trabajador.

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