En el dinámico mundo de los negocios, los contratos y acuerdos rara vez son estáticos. Se firman, se modifican, se terminan anticipadamente o sus valores finales resultan ser diferentes a los proyectados. Sin embargo, el Impuesto de Timbre Nacional se liquida y se paga en un único momento, basado en el valor inicial. Esto crea una situación muy común: las empresas terminan pagando un impuesto por un valor que nunca se materializó, convirtiendo ese excedente en un costo perdido.

La buena noticia es que este dinero no está perdido. En su reciente Concepto 013278, emitido el 30 de septiembre de 2025, la DIAN ha cerrado cualquier debate y ha confirmado, con base en una importante sentencia del Consejo de Estado radicado 28927 del 13 de marzo de 2025, la ruta legal y operativa para que los contribuyentes recuperen estos pagos en exceso.

Esta oportunidad aplica si su empresa ha estado en cualquiera de las siguientes situaciones después de haber pagado el Impuesto de Timbre:

  • Terminación Anticipada: Un contrato de tracto sucesivo (como arrendamientos o servicios a largo plazo) se terminó antes de su plazo original, disminuyendo la base gravable total.
  • Ajuste de Precios: En contratos de suministro o de obra, el valor final ejecutado fue inferior al valor máximo estipulado sobre el cual se liquidó el impuesto.
  • Anulación o Rescisión: Un negocio documentado se anula o se deshace por mutuo acuerdo, invalidando la base económica que dio origen al impuesto.

En todos estos casos, usted tiene el derecho legal a solicitar la devolución del impuesto correspondiente a la diferencia entre el valor inicial y el valor final real de la operación.

La Ruta para su Devolución en 3 Pasos:

  1. Solicitud al Agente Retenedor: Usted, como contribuyente, no debe ir a la DIAN. Debe presentar la solicitud de reintegro directamente a quien le practicó la retención (el notario, la entidad financiera o la contraparte del contrato que actuó como agente retenedor).
  2. Verificación y Reintegro: El agente retenedor está obligado a verificar que su solicitud sea procedente y, de ser así, a devolverle el dinero.
  3. Compensación del Agente Retenedor: Para facilitar el proceso, la DIAN le da dos opciones al agente retenedor para recuperar el valor que le devolvió: puede descontarlo de futuras retenciones que deba pagar o solicitarlo directamente a la DIAN.

Esta claridad normativa es fundamental para la seguridad jurídica de sus operaciones. Permite a las empresas gestionar activamente sus impuestos contractuales y a los agentes de retención actuar con confianza, conociendo sus obligaciones y derechos. En Morand, le brindamos la asesoría experta para aplicar correctamente este procedimiento y optimizar su carga fiscal.

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