Históricamente, la DIAN había tenido una postura radical, en la que indicaban que no era posible para el socio Gestor trasladar a los socios ocultos las retenciones en la fuente practicadas. Esta postura fue revaluada a partir de la icónica sentencia emitida por el Consejo de Estado del 30 de agosto de 2024, en la cual se indicó que las retenciones en la fuente son consideradas un activo y por tanto un derecho del socio oculto susceptible de repartición.
Posterior a la mencionada sentencia, la doctrina de la DIAN se volcó a indicar que en todos los casos las retenciones del socio oculto debían repartirse estrictamente según la participación, sin importar si este era un no contribuyente del impuesto de renta. Es decir que la doctrina de la DIAN forzaba al gestor a «ceder» retenciones que terminaban siendo inutilizables, castigando la rentabilidad del negocio.
En los contratos de cuentas en participación, la regla general del artículo 18 del Estatuto Tributario exige que los ingresos y sus retenciones se distribuyan proporcionalmente entre el socio gestor y el socio oculto. Sin embargo, esta rigidez generaba ineficiencias cuando el socio oculto, por su naturaleza, no podía utilizar tales créditos fiscales en su declaración de renta.
La gran noticia es que la DIAN, mediante el Concepto 2476 de 31 de diciembre de 2025, ha reconsiderado su posición rígida. Ahora, se reconoce que el socio gestor puede tomar el 100% de las retenciones en la fuente cuando el socio oculto no tenga la calidad de contribuyente o declarante del impuesto sobre la renta. Esto evita que el beneficio tributario se pierda en manos de quien no puede aprovecharlo.
Este cambio se fundamenta en los principios de justicia y eficiencia tributaria, así como en la jurisprudencia del Consejo de Estado (Sentencia del 30 de agosto de 2024), aclarando que la proporcionalidad es un derecho y no una obligación ciega que deba perjudicar al gestor. El impacto es inmediato: mayor flujo de caja y eficiencia en sus estructuras de colaboración.
El fundamento de esta decisión reside en que la retención es un recaudo anticipado del impuesto y por tanto un activo; si el socio oculto no causa dicho impuesto, no hay razón para trasladarle un activo que no le es posible usar y a su vez, el gestor quien sí es contribuyente del impuesto de renta lo utilice plenamente. Esto alinea la doctrina administrativa con la realidad económica de los negocios.
Le invitamos a actuar de inmediato y revisar la calidad tributaria de sus socios ocultos y/o gestores ya que es posible aprovechar beneficios tributarios que pueden resultar en mayor rentabilidad del negocio. En Morand podemos asistirle en la revisión integral de sus contratos de cuentas en participación para implementar esta ventaja de manera segura, reduciendo el impacto de los gravámenes en sus operaciones con proveedores y clientes. ¡No permita que sus retenciones se pierdan por falta de planeación!
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