Corte Suprema de Justicia reiteró jurisprudencia con respecto a la finalización de la relación laboral de trabajadores con fuero de salud.

La Corporación analizó si una empresa debía solicitar autorización al Ministerio de Trabajo para la culminación del vínculo laboral, teniendo en cuenta la obligación legal dispuesta en la Ley 361 de 1997 que en su artículo 26, dispone:

“En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.”

Lo anterior, resulta fundamental debido a que, en el presente caso, la empresa no solicitó permiso al Ministerio del Trabajo y procedió con la terminación unilateral del contrato con justa causa invocando los incumplimientos del trabajador. Al respecto, afirmó la Corte que “cuando se acredita una causal objetiva o justa, y se contradice la presunción de despido discriminatorio basada en la discapacidad del actor, no es obligatorio acudir al Ministerio de Trabajo, ya que esta desvirtúa y justifica el actuar del empleador de manera imparcial, sin que exista protección foral, según el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Tal como se explicó en la decisión CSJ SL2586-2020, en la que se dispuso que la objetividad es una condición para el despido o la terminación de los contratos de trabajo de personas con discapacidad” (CSJ, M.P. Marjorie Zúñiga Romero, agosto 14/2024, SL2358-2024).

Con base en lo expresado, es indispensable que se revisen adecuadamente todos los aspectos que se involucran en la terminación legal de las relaciones de trabajo con el objeto de cumplir las garantías de laborales y así evitar riesgos innecesarios por sanciones e indemnizaciones que, además, pueden afectar el clima organizacional.

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