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Oportunidades Estratégicas y Alivios Fiscales bajo el Estado de Emergencia (Decretos 1413 y 1419 de 2026)

La DIAN precisó el alcance de los Decretos 1413 y 1419 de 2026: alivios focalizados para los afectados por el sismo del 10 de agosto y mecanismos de saneamiento, conciliación y pago disponibles en todo el país.

Oportunidades Estratégicas y Alivios Fiscales bajo el Estado de Emergencia (Decretos 1413 y 1419 de 2026)

El Gobierno Nacional expidió los Decretos Legislativos 1413 y 1419 de 2026 en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado tras el terremoto del 10 de agosto de 2026. Sobre el Decreto 1419, la DIAN precisó recientemente, en el Concepto 1737 del 21 de septiembre de 2026, que sus medidas no tienen un ámbito uniforme: algunas se reservan a los sujetos directamente afectados, mientras otras pueden ser utilizadas por contribuyentes y demás obligados de todo el territorio nacional, siempre que cumplan las condiciones de cada disposición.

El paquete normativo busca mitigar la parálisis productiva, los daños en infraestructura y las pérdidas de capital operacional. En particular, el Concepto DIAN 1737 de 2026 distingue dos grupos dentro del Decreto 1419: (i) alivios focalizados para sujetos afectados en los municipios comprendidos en el ámbito territorial de la emergencia y (ii) mecanismos extraordinarios de recaudo, saneamiento y solución de controversias abiertos a sus destinatarios en todo el país.

  • Movilizar inversión privada nueva y de reconstrucción hacia las regiones afectadas mediante los incentivos tributarios previstos en el Decreto 1413, sujetos a los requisitos territoriales, de inversión, empleo, calificación y trazabilidad aplicables.
  • Brindar liquidez y facilitar el saneamiento fiscal mediante dos categorías diferenciadas: los alivios del Capítulo II del Decreto 1419 —facilidad de pago abreviada, reprogramación de facilidades vigentes y reprogramación de facilidades concursales—, limitados a los sujetos afectados definidos por su domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 y con exclusión de los grandes contribuyentes; y los mecanismos de los artículos 9, 10, 11 y 13, aplicables a contribuyentes, usuarios aduaneros y obligados cambiarios del territorio nacional que satisfagan los requisitos correspondientes.

Para las familias empresarias y grupos corporativos, la oportunidad debe evaluarse por categoría. Los incentivos de inversión del Decreto 1413 conservan sus requisitos propios; los alivios del Capítulo II y el beneficio del artículo 12 del Decreto 1419 se circunscriben a los sujetos afectados en los términos del Decreto; en cambio, el saneamiento de obligaciones en mora, la normalización de declaraciones y deberes formales, la conciliación contencioso-administrativa y el mecanismo del artículo 13 pueden ser considerados por sus destinatarios en cualquier lugar del país, de acuerdo con los artículos 9, 10, 11 y 13 y con las condiciones y plazos de cada medida.

I. Ámbito de Aplicación y Requisitos Generales para Acceder a los Beneficios

La elegibilidad no puede analizarse de manera agregada. Conforme al Concepto DIAN 1737 de 2026, debe identificarse primero la categoría de la medida: (i) los incentivos de inversión del Decreto 1413 se rigen por sus requisitos particulares; (ii) las facilidades y reprogramaciones del Capítulo II del Decreto 1419, así como el beneficio del artículo 12 del Capítulo IV, están reservados a los sujetos afectados; y (iii) las medidas de los artículos 9, 10, 11 y 13 referentes a la reducción de sanciones e intereses moratorios en procesos administrativos y contencioso-administrativos alcanzan a todos los contribuyentes, usuarios aduaneros y obligados cambiarios del territorio nacional que cumplan los presupuestos de cada disposición.

Delimitación Geográfica, Acreditación de la Afectación y Alcance Nacional

  • Incentivos a la Inversión (Decreto 1413): La nueva inversión o proyecto de reconstrucción debe ejecutarse físicamente dentro de los municipios del ámbito territorial delimitado en el Decreto 1261 de 2026 (modificado por el Decreto 1348 de 2026) en departamentos como Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, entre otros, o en municipios formalmente incorporados mediante reporte de la UNGRD.
  • Decreto 1419: regla focalizada y excepción de alcance nacional. El artículo 1 exige, como regla general, ubicación en los municipios comprendidos en el ámbito territorial de la emergencia y acreditación de la afectación directa por las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, mediante registros oficiales o mecanismos complementarios; la ausencia inicial en un registro no impide probarla por otros medios verificables.

Para el Capítulo II, además, son "sujetos afectados" quienes tenían domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 en ese ámbito territorial. Esta limitación cobija la facilidad de pago abreviada y las reprogramaciones de los artículos 5, 6 y 7, con exclusión de los grandes contribuyentes conforme al artículo 8, y también el beneficio del artículo 12. En contraste, según el Concepto DIAN 1737 de 2026, los artículos 9, 10, 11 y 13 no exigen pertenecer a la categoría de "sujeto afectado" y pueden ser aplicados por contribuyentes, usuarios aduaneros y obligados cambiarios de todo el territorio nacional, sujeto al cumplimiento de sus condiciones específicas.

Requisitos Operativos y de Sustancia (Incentivos de Inversión - Decreto 1413)

  • Monto Mínimo de Inversión: Ejecutar un proyecto de inversión nueva o de reconstrucción que alcance o supere los umbrales fijados por sector económico (medidos en UVT).
  • Destinación Única: Capitalizar los recursos exclusivamente en activos de propiedad, planta y equipo productivos o en obras de infraestructura/edificación habilitadas.
  • Generación de Empleo Directo: Crear y mantener nuevos puestos de trabajo formales directamente vinculados al proyecto en la zona afectada.
  • Plazo de Inicio y Calificación: Iniciar la ejecución del proyecto dentro de los 12 meses siguientes a la declaratoria de emergencia y obtener la calificación previa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT).
  • Trazabilidad Contable: Mantener contabilidad independiente que permita identificar los activos, ingresos y costos atribuibles en exclusiva al proyecto calificado.

II. Medidas Tributarias: Oportunidades y Alivios para su Empresa

A continuación, se presentan las medidas vigentes ordenadas según su relevancia estratégica, financiera y operativa para las organizaciones:

Facilidades de Pago y Reprogramación de Pasivos (Gestión de Liquidez)

  • Facilidad Abreviada de Pago: Permite diferir deudas tributarias, aduaneras y cambiarias en mora hasta por 24 meses sin garantía (y de 24 a 36 meses con garantía), mediante un pago inicial del 10% y con una tasa de interés moratorio reducida al 4,5% anual (Art. 5, Decreto 1419).
  • Reprogramación de Facilidades Vigentes: Opción de aplazar por una sola vez y hasta por 12 meses las cuotas que vencían entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, manteniendo las garantías existentes (Art. 6, Decreto 1419).
  • Ajustes en Acuerdos Concursales: Flexibilización de plazos y cuotas para obligaciones incorporadas en acuerdos de reorganización o insolvencia (Art. 7, Decreto 1419). Nota: las facilidades y reprogramaciones de este capítulo no aplican a Grandes Contribuyentes (Art. 8, Decreto 1419).

Reducción Transitoria de Sanciones e Intereses Moratorios (Saneamiento Fiscal) para Todos los Contribuyentes

  • Saneamiento de Deudas en Mora: Para obligaciones en mora al 10 de agosto de 2026, si se paga el 100% del capital antes del 19 de noviembre de 2026, las sanciones se reducen al 15% y los intereses bajan al 4,5% anual (Art. 9, Decreto 1419).
  • Extemporaneidad en Declaraciones Omitidas: Presentación de declaraciones omitidas antes del 19 de noviembre de 2026 liquidando solo el 15% de la sanción por extemporaneidad e intereses al 4,5% anual (Art. 10, núm. 1, Decreto 1419).
  • Corrección de Declaraciones sin Intereses: Corrección de declaraciones tributarias o aduaneras antes del 19 de noviembre de 2026 pagando el 15% de la sanción por corrección y 0% de intereses de mora (Art. 10, núms. 2 y 3, Decreto 1419).
  • Incumplimiento de Deberes Formales: Reducción al 15% de la sanción formal tributaria, aduanera o cambiaria si la obligación se subsana antes del 19 de noviembre de 2026 (Art. 10, núm. 4, Decreto 1419).

Mecanismos de Solución de Litigios (Conciliación Contencioso-Administrativa)

  • Conciliación en Primera Instancia: Cierre de procesos judiciales pagando el 100% del impuesto en discusión y solo el 15% de la sanción, condonando el 85% restante de sanciones e intereses (calculados al 4,5% anual) (Art. 11, núm. 1.1, Decreto 1419).
  • Conciliación en Segunda Instancia: Cierre de procesos pagando el 100% del impuesto y el 20% de la sanción, condonando el 80% restante de sanciones e intereses al 4,5% (Art. 11, núm. 1.2, Decreto 1419).
  • Sanciones Independientes: Conciliación de resoluciones sancionatorias sin impuesto en discusión pagando únicamente el 20% de la sanción (Art. 11, núm. 1.3, Decreto 1419).
  • Devoluciones Improcedentes: Reducción de sanciones e intereses al 30%, reintegrando el valor devuelto en exceso (Art. 11, núm. 2, Decreto 1419).

III. Acompañamiento Legal Tributario y Soluciones Legales

Para aprovechar los beneficios del Estado de Emergencia y mitigar riesgos de fiscalización posterior por parte de la DIAN o el MinCIT, en Grupo Empresarial Konfidetia ponemos a su disposición los siguientes servicios especializados:

  1. Estructuración y Calificación de Proyectos de Inversión (Decreto 1413): Diseño de la arquitectura jurídica y financiera del proyecto, modelación del cumplimiento de los umbrales de inversión en UVT, estructuración del plan de empleo directo y trámite integral de la solicitud de calificación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  2. Diagnóstico de Elegibilidad y Saneamiento de Pasivos (Decreto 1419): Due diligence de la cartera tributaria y aduanera para estructurar solicitudes de facilidades abreviadas de pago a 24/36 meses, reprogramación de acuerdos vigentes y aplicación de los descuentos del 85% en sanciones e intereses moratorios al 4,5% antes del vencimiento del 19 de noviembre de 2026.
  3. Litigio Tributario y Conciliación Contenciosa: Evaluación de expedientes en discusión ante la DIAN o la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para tramitar acuerdos de conciliación en primera o segunda instancia, logrando el cierre definitivo de procesos con condonaciones de hasta el 85% en sanciones.
  4. Blindaje de Trazabilidad y Defensa Fiscal Preventiva: Implementación de modelos de control contable y documental para respaldar la sustancia económica de las inversiones, el cumplimiento de los requisitos territoriales del RUT y evitar recalificaciones por abuso en materia tributaria.

Contáctenos para evaluar la situación particular de sus empresas o vehículos patrimoniales y diseñar un plan de acción que maximice oportunidades.

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