Flexibilización Cambiaria 2026: Registro de Inversiones
Conozca los cambios del Decreto 1044 de 2026 y cómo la eliminación del plazo para registrar inversiones internacionales reduce riesgos cambiarios.

Nuevo Decreto de Flexibilización Cambiaria: Oportunidad Estratégica para la Normalización de sus Inversiones Internacionales
El Gobierno Nacional ha expedido una de las reformas más esperadas en materia de régimen cambiario e inversiones internacionales: el Decreto 1044 del 5 de agosto de 2026. Esta normativa modifica sustancialmente las reglas del juego ante el Banco de la República, eliminando de forma definitiva el término de seis (6) meses que existía para registrar la sustitución, modificación de titulares o cancelación de las inversiones internacionales, tanto de colombianos en el exterior como de extranjeros en Colombia.
Esta medida transforma la gestión de riesgos para grupos empresariales y estructuras patrimoniales familiares con activos fuera del país, eliminando las severas contingencias sancionatorias por extemporaneidad que históricamente imponían la DIAN y la Superintendencia de Sociedades.
Puntos Clave de la Reforma Cambiaria
- Eliminación del Plazo y Registro en Cualquier Momento: Bajo el régimen previo, la falta de registro dentro de los seis meses siguientes a la modificación o cancelación de la inversión constituía una infracción cambiaria directa. Con el Decreto 1044 de 2026, los registros iniciales, las adiciones, los cambios de titularidad, las reestructuraciones de la empresa receptora y las cancelaciones definitivas podrán tramitarse en cualquier momento ante el Banco de la República, sin que el paso del tiempo configure por sí solo una falta cambiaria.
- Aplicación Inmediata del Principio de Favorabilidad: El decreto establece un beneficio retroactivo decisivo para los procesos administrativos e investigaciones en curso. En virtud del principio de favorabilidad, la eliminación del término debe ser aplicada por las autoridades de control para eximir de sanciones por extemporaneidad a aquellos inversionistas que no registraron sus movimientos dentro de los seis meses bajo la norma anterior.
- Subsistencia de la Obligación Legal de Registro: Es fundamental precisar que la eliminación del término no elimina el deber de registrar la operación. La obligación de reportar los movimientos de inversión internacional ante el Banco de la República se mantiene vigente; lo que cambia es que ahora el trámite puede extemporanizarse de forma segura sin generar multas automáticas por el simple transcurso del tiempo.
Impacto en Estructuras Patrimoniales y Alcance Tributario
Esta modificación resulta de la máxima relevancia para las familias empresarias con estructuras offshore, sociedades Holding, Trusts o vehículos de inversión corporativa en el exterior. La eliminación de esta traba temporaria otorga una ventana idónea para auditar y actualizar de forma segura el historial cambiario de participaciones accionarias, reorganizaciones empresariales internacionales o adquisición de inmuebles y activos financieros sujetos a sustitución o cancelación.
Resulta necesario advertir que este alivio normativo es exclusivamente cambiario. El Decreto 1044 de 2026 no modifica, elimina ni suspende las obligaciones tributarias sustanciales o formales asociadas a estas operaciones.
En este contexto, y considerando el alcance de la modificación introducida por el Decreto 1044 de 2026, consideramos razonable que el Banco de la República adelante próximamente la actualización de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de 2023 y de sus respectivos instructivos, particularmente en lo referente a los procedimientos aplicables a la sustitución y cancelación de inversiones internacionales. Lo anterior, con el propósito de armonizar los formularios, requisitos y canales de trámite con el nuevo marco normativo, de forma que la gestión de estos registros se adecúe plenamente a la eliminación del término reglamentario de seis (6) meses.
Por consiguiente, los aspectos fiscales vinculados a la enajenación de activos, liquidación de sociedades extranjeras o reorganizaciones patrimoniales —tales como la determinación del costo fiscal, el impuesto sobre la renta o ganancia ocasional, el régimen de Entidades Controladas del Exterior (ECE), los precios de transferencia y la declaración formal de Activos en el Exterior— conservan de forma estricta sus reglas y calendarios ordinarios.
Esta coyuntura regulatoria representa una oportunidad idónea para regularizar la situación cambiaria de sus inversiones. En Morand nuestro equipo especializado puede acompañarlo con:
- Revisión de las inversiones internacionales corporativas o familiares ante el Banco de la República para tramitar la sustitución o cancelación de registros atrasados sin riesgo sancionatorio.
- Representación legal en investigaciones procesales cambiarias en curso ante la DIAN para solicitar el cierre de expedientes invocando el Decreto 1044 de 2026.
- Evaluación de la carga fiscal en Colombia antes de formalizar los registros de sustitución o cancelación cambiaria para garantizar el cumplimiento frente al Impuesto de Renta y la Declaración de Activos en el Exterior.
Quedamos a su entera disposición para analizar el caso particular de su grupo económico o estructura patrimonial.
