¿Ejerció el derecho de retracto? Ahora existe un plazo claro para que le devuelvan su dinero.
La Corte Constitucional aclaró que el reembolso por ejercicio del derecho de retracto debe realizarse en un plazo máximo de 15 días calendario, sin importar la modalidad de contratación.

Cuando un consumidor decide ejercer el derecho de retracto, recuperar el dinero pagado no debería convertirse en un proceso incierto. Precisamente sobre este punto, la Corte Constitucional aclaró que el plazo máximo de quince (15) días calendario para efectuar el reembolso aplica a todas las modalidades de contratación previstas en el Estatuto del Consumidor, y no únicamente a las compras realizadas por medios electrónicos.
Con esta decisión, la Corte eliminó una diferencia que generaba incertidumbre tanto para consumidores como para empresas. A partir de este pronunciamiento, quienes ejerzan válidamente el derecho de retracto cuentan con una regla uniforme sobre el tiempo en que deben recibir la devolución de su dinero, fortaleciendo así la protección de sus derechos y la confianza en las relaciones de consumo.
Para las empresas, este precedente representa una oportunidad para revisar y actualizar sus políticas de devoluciones, sus procedimientos internos y los tiempos de respuesta frente a las solicitudes de los consumidores. Contar con procesos alineados con este criterio no solo reduce el riesgo de reclamaciones o investigaciones por parte de las autoridades, sino que también fortalece la reputación y la confianza de los clientes.
Más allá del impacto jurídico, esta decisión reafirma la importancia de que las relaciones comerciales se desarrollen bajo principios de transparencia, buena fe y seguridad jurídica. Adoptar procedimientos claros para atender el derecho de retracto no solo permite cumplir con la normativa vigente, sino que constituye una buena práctica empresarial que contribuye a generar relaciones comerciales más sólidas y sostenibles.
Si tienen dudas sobre la implementación de la política de retracto y los derechos del consumidor, junto a nuestro equipo de expertos los podemos asesorar en todo el proceso, contáctanos.
Fuente bibliográfica: Corte Constitucional, Sentencia C-192 de 2026, M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar.
