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Defensa en Fiscalizaciones Locales: Ministerio de Hacienda Confirma los Límites del Régimen Sancionatorio Territorial (Concepto 037868 de 2026)

Defensa en Fiscalizaciones Locales: Ministerio de Hacienda Confirma los Límites del Régimen Sancionatorio Territorial (Concepto 037868 de 2026)

El desarrollo de operaciones comerciales o la tenencia de activos en múltiples municipios expone con frecuencia a las empresas y Family Offices a fiscalizaciones por tributos territoriales, tales como el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) o el reporte de información exógena municipal. En la práctica, muchas secretarías de hacienda imponen liquidaciones oficiales de sanción o pliegos de cargos apartándose de la ley o aplicando por analogía el Estatuto Tributario Nacional (ETN), lo que genera indefensión jurídica y contingencias financieras injustificadas.

Mediante el Concepto 037868 del 20 de mayo de 2026, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial del Ministerio de Hacienda precisó las reglas que limitan el poder sancionatorio de los municipios. Este pronunciamiento constituye una herramienta estratégica para impugnar cobros improcedentes dictados por administraciones locales.

Criterios Claves de la Doctrina del Ministerio de Hacienda

  1. Marco Legal Mixto y Prohibición Estricta de la Analogía: De acuerdo con el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, las entidades territoriales deben aplicar los procedimientos del ETN para la administración y fiscalización de sus tributos. Sin embargo, la doctrina recuerda que está prohibida la aplicación por analogía o de forma extensiva de las sanciones nacionales. Si la norma nacional creó una sanción diseñada exclusivamente para impuestos nacionales (como la sanción por no declarar del Art. 643 ETN para Renta o IVA), el municipio no puede aplicarla directamente a un tributo local. Para poder sancionar, el Concejo Municipal debió haber regulado la conducta y su cuantía mediante un Acuerdo territorial previo.
  2. Carencia de Sanción Local Implica Inexistencia de Infracción (Tipicidad): En virtud de los principios constitucionales de legalidad y debido proceso, si en la normativa del municipio o distrito no se tipificó de manera expresa la sanción aplicable para un tributo territorial —por ejemplo, la sanción por no declarar ICA o por no reportar medios magnéticos locales— la autoridad municipal no puede imponer sanción alguna. La ausencia de regulación local no puede ser subsanada acudiendo al Estatuto Tributario Nacional.
  3. La Sanción Mínima No Suple Vacíos Normativos: El concepto aclara que la sanción mínima (Art. 639 ETN) únicamente actúa como un piso o límite inferior cuando se ha calculado formalmente una sanción previa. Por lo tanto, los municipios no pueden utilizar la sanción mínima para castigar faltas que no estén expresamente tipificadas en sus Estatutos de Rentas locales.
  4. Techo de Favorabilidad: Cuando un municipio regula una sanción de forma previa en su acuerdo local, la cuantía o parámetro sancionatorio jamás podrá ser superior a la contemplada en el Estatuto Tributario Nacional. Si la norma territorial excede los topes nacionales, la disposición local deviene en inaplicable por violar el marco de la Ley 788 de 2002.

Impacto Práctico para Contribuyentes Fuera del Domicilio Principal

Para las compañías que operan a nivel nacional, este pronunciamiento permite auditar y defender los procesos de fiscalización incoados por municipios secundarios:

  • Invalidez de emplazamientos y resoluciones sanción: Es habitual que municipios pequeños notifiquen pliegos de cargos liquidados sobre tarifas del ETN aplicables a impuestos nacionales. Bajo el Concepto 037868 de 2026, estos actos son nulos por falta de tipicidad si el acuerdo municipal no reguló el cálculo de manera expresa.
  • Defensa frente a exigencias de Exógena Municipal: Las sanciones por no reportar o enviar con errores información exógena territorial suelen carecer de un marco sancionatorio debidamente aprobado por los concejos municipales, haciéndolas vulnerables a recursos de reconsideración.

Nuestra Propuesta de Acompañamiento Estratégico

En Morand contamos con nuestro equipo especializado en litigio y consultoría tributaria y ponemos a su disposición servicios de:

  1. Consultoría Tributaria Especializada: Resolvemos sus inquietudes sobre impuestos, normas procesales y régimen sancionatorio territorial, analizamos de fondo sus consultas sobre impuesto de industria y comercio, medios magnéticos y procedimiento tributario en los municipios y departamentos donde opera su grupo empresarial.
  2. Due Diligence Preventivo y Mapeo de Riesgos Locales: Revisión del grado de cumplimiento en el impuesto de industria y comercio y medios magnéticos en los municipios donde opera su grupo empresarial, confrontando las exigencias territoriales con los Estatutos de Rentas vigentes.
  3. Defensa y Litigio Tributario Territorial: Impugnación de emplazamientos, pliegos de cargos y liquidaciones oficiales emitidas por municipios que pretendan aplicar analógicamente el ETN o sanciones por encima de los topes legales.
  4. Estructuración de Respuestas a Requerimientos: Atención técnica de fiscalizaciones locales para frenar la imposición de sanciones por falta de tipicidad normativa.

Quedamos a su disposición para el análisis de sus procesos territoriales en curso y construir las estrategias de defensa correspondientes.

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