Decreto 1418 de 2026: medidas societarias temporales para empresas afectadas por el sismo
El Decreto Legislativo 1418 de 2026 adopta medidas societarias temporales para sociedades afectadas por el sismo del 10 de agosto, con fusión abreviada, venta de activos, reducción de capital y apoyo de las Cámaras de Comercio.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1418 del 17 de septiembre de 2026, mediante el cual se adoptan medidas extraordinarias y temporales para facilitar la recuperación y reactivación de las empresas y unidades productivas afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026.
No modifica de forma permanente el régimen societario colombiano ni aplica a todas las sociedades. Solo pueden acogerse las sociedades que cumplan dos condiciones: tener su domicilio principal dentro del ámbito territorial de la emergencia y acreditar una afectación directa derivada del sismo en su actividad económica, activos productivos, ingresos, empleo o capacidad de operación. El Decreto también autoriza a las Cámaras de Comercio a usar recursos para programas de recuperación empresarial. En todos los casos se mantienen mecanismos de protección para socios, acreedores y trabajadores.
Quienes cumplan los requisitos podrán:
- Usar el mecanismo de fusión abreviada cuando un socio o accionista tenga más del 90% de las acciones o cuotas. Se conservan el derecho de retiro y los mecanismos de oposición.
- Vender activos, o activos y pasivos en bloque, que representen el 50% o más del patrimonio líquido, con aprobación en una reunión extraordinaria del máximo órgano social. Si la venta genera una desmejora patrimonial para los socios, estos conservan el derecho de retiro. La medida sirve para obtener liquidez, reorganizar la operación o concentrarse en las actividades esenciales.
- Disminuir el capital sin la autorización previa que exige el artículo 145 del Código de Comercio. Si hay obligaciones laborales vencidas, se mantienen requisitos especiales de protección para los trabajadores.
- Crear acciones con dividendo fijo y acciones de pago, con el voto favorable de al menos el 70% del capital suscrito. Si las acciones de pago se usan para atender obligaciones laborales, se requiere el consentimiento expreso y escrito del trabajador.
- Algunas sociedades constituidas en las zonas afectadas tendrán plazos más flexibles para suscribir y pagar el capital, que podrán extenderse hasta cinco años.
- Por una única vez, al cierre del ejercicio 2026, podrán pagar dividendos en acciones, cuotas o partes de interés en lugar de dinero. Se requieren las mayorías que fija el Decreto y se mantienen las restricciones sobre obligaciones laborales.
- Emitir acciones ordinarias sin estar sujetas al derecho de preferencia. Los recursos deben destinarse a reponer activos productivos, financiar capital de trabajo o restablecer la operación afectada. La sociedad debe informar a la Superintendencia de Sociedades sobre el uso de esos recursos dentro de los tres meses siguientes a la colocación.
Por otra parte, las Cámaras de Comercio de todo el país podrán destinar, de forma excepcional, recursos de sus aportes legales a programas de recuperación en los municipios afectados. Estos programas pueden cubrir la recuperación de capacidades productivas, el acceso a financiación y mercados, el fortalecimiento de cadenas de proveedores, la digitalización e innovación, la formalización y el apoyo a las mipymes. Esto no significa que cada empresa afectada reciba automáticamente un subsidio: todo dependerá de los programas que definan las Cámaras. En cuanto a la vigencia, las herramientas societarias rigen durante el período especial que establece el Decreto, y las medidas de las Cámaras de Comercio duran un año contado desde la declaratoria del Estado de Emergencia.
Antes de usar cualquiera de estos mecanismos, recomendamos verificar lo siguiente:
- Si la sociedad cumple los requisitos y puede acreditar la afectación directa.
- Qué órgano social debe aprobar la operación y con qué mayoría.
- Qué derechos conservan los socios, accionistas, trabajadores y acreedores.
- Qué formalidades se deben cumplir ante la Cámara de Comercio o la Superintendencia de Sociedades.
Nuestro equipo está disponible para analizar cada caso particular.
Fuente: Decreto Legislativo 1418 del 17 de septiembre de 2026 – Presidencia de la República / Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
