Alivio Procesal por Emergencia Nacional: Suspensión de Términos Administrativos y Flexibilización de Facturación Electrónica
Conozca las medidas adoptadas por la DIAN tras la emergencia nacional, incluyendo la suspensión de términos administrativos y la flexibilización temporal de la facturación electrónica.

El terremoto de magnitud 7,4 ocurrido el pasado lunes 10 de agosto de 2026 (con epicentro en San José del Palmar, Chocó) y sus continuas réplicas han ocasionado severos daños estructurales e interrupciones operativas en la zona centro-occidente del país. Ante la declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional ordenada mediante el Decreto 1171 de 2026, la Dirección General de la DIAN expidió la Resolución No. 12017 de 13 de agosto de 2026, orientada a congelar los términos procesales y evitar contingencias legales para los contribuyentes.
Esta iniciativa complementa las medidas sobre el calendario tributario y ofrece certeza jurídica sobre los procedimientos administrativos en curso en las regiones afectadas.
1. Suspensión General de Términos Administrativos
La medida central establece la congelación de términos procesales desde el 13 hasta el 25 de agosto de 2026, inclusive. Para garantizar la cobertura jurídica de las afectaciones iniciales, el texto aclara que los días 10, 11 y 12 de agosto quedan amparados bajo la figura de fuerza mayor motivada por la emergencia nacional. Los términos se reanudarán el 26 de agosto de 2026.
Durante la vigencia de la suspensión, no correrán los plazos para las actuaciones de la Administración ni para las obligaciones a cargo de los administrados cuya gestión dependa de la entidad:
- Procedimientos Afectados: Aplica a investigaciones de fiscalización, liquidaciones oficiales, imposición y discusión de sanciones, recursos administrativos (reconsideración y apelación), procesos de cobro coactivo, solicitudes y trámites de devolución o compensación (incluyendo el procedimiento de la Ley 344 de 1996), y respuestas a requerimientos u ordinarios de información.
- Efectos sobre Firmeza y Prescripción: Con base en la jurisprudencia del Consejo de Estado (Sentencia 29634 de 2026), la suspensión paraliza temporalmente los términos de firmeza de las declaraciones tributarias y aduaneras, así como la caducidad de las facultades de fiscalización y la prescripción de la acción de cobro. Dichos plazos continuarán corriendo por el tiempo restante a partir del 26 de agosto de 2026.
2. Levantamiento Automático de Validaciones de Facturación Electrónica
Para mitigar los efectos de la inoperatividad física y de conectividad en las empresas, la DIAN dispone una medida de contención operativa en materia de facturación electrónica.
En primera medida, la Resolución No. 12017 de 13 de agosto de 2026 crea un Incentivo de Continuidad Comercial a los facturadores electrónicos cuyo vencimiento de la resolución de autorización de numeración ocurra en los meses de agosto, septiembre u octubre de 2026, a quienes se les levantarán las reglas técnicas de validación hasta el 01 de noviembre de 2026.
Esto permitirá seguir facturando sin rechazos en la plataforma de la DIAN sin haber tramitado la renovación de la numeración. El levantamiento opera de manera automática y no altera el rango de numeración previamente autorizado.
3. Ámbito de Aplicación y Requisitos de Cobertura
Para acogerse a los beneficios procesales y operativos, los obligados tributarios, aduaneros y cambiarios deben verificar las siguientes condiciones territoriales y probatorias.
La suspensión y la flexibilización de facturación aplican exclusivamente para los contribuyentes y trámites adscritos a las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán.
Aquellas actuaciones fuera de estas seccionales deberán ser atendidas bajo el régimen ordinario, a menos que el contribuyente pruebe la ocurrencia de una fuerza mayor individual que haya imposibilitado la respuesta.
Nuestro Acompañamiento
En Morand contamos con un equipo especializado que está a su disposición para asesorar el impacto de estos cambios en sus negocios, incluyendo:
- Monitoreo y ajuste de vencimientos en procesos de fiscalización o recursos interpuestos ante las seccionales del centro-occidente del país.
- Validación del estado de las autorizaciones de numeración para garantizar el aprovechamiento del levantamiento de validaciones hasta noviembre.
Quedamos a su disposición para resolver cualquier inquietud sobre la gestión de sus procesos y obligaciones tributarias durante esta contingencia.
