¿Qué valor debe reportar una empresa por sus acciones? La DIAN despejó la duda

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 004512 de 2025, en el que aclaró cuál es el valor que las personas jurídicas, cooperativas y fondos de empleados deben reportar en la información exógena respecto de las acciones, aportes o derechos sociales que poseen. La respuesta es clara: para los años gravables 2024 y siguientes, deberá reportarse el valor nominal de las acciones o aportes, junto con el valor pagado por prima en colocación de acciones cuando exista.

El pronunciamiento resulta especialmente relevante ya que se evidencia que un gran número de personas suelen confundir el valor nominal con el valor comercial o el valor intrínseco de una acción. Por lo anterior, la DIAN recordó que se trata de conceptos distintos uno de otro ya que, mientras el valor nominal es el que se asigna a la acción desde la constitución de la sociedad o mediante reforma una estatutaria, el valor intrínseco depende del patrimonio de la compañía y el valor comercial está determinado por factores como la rentabilidad y las expectativas del mercado, el goodwill, entre otros.

Así las cosas, es claro evidenciar que la diferencia no es menor y es especialmente relevante, ya que reportar un valor distinto al exigido por la normativa puede generar inconsistencias en la información suministrada a la Administración Tributaria. Es por ello que, las sociedades que estén obligadas a presentar información exógena deben verificar que los valores reportados correspondan al criterio establecido por la DIAN y no a otros referentes utilizados con fines contables, financieros o de negociación.

 

Fuente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Concepto No. 004512 (Int. 523) del 9 de abril de 2025, publicado el 15 de abril de 2025.

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