Las estructuras de gobierno corporativo de las empresas nacionales y de las organizaciones familiares exigen, con frecuencia, la vinculación laboral de trabajadores no residentes en el país o la atracción de altos directivos y profesionales especializados del exterior.

Frente a la solicitud de aplicar la tabla progresiva de retención salarial desde el inicio de la vinculación laboral, la DIAN, mediante el Concepto 1129 [011108] del 29 de junio de 2026, ratificó y confirmó en su totalidad la postura fijada en el Concepto 1789 de 2025.

La autoridad tributaria aclaró de manera tajante que no es aplicable la tabla progresiva de retención salarial del Artículo 383 del Estatuto Tributario a trabajadores extranjeros no residentes, aun cuando suscriban contratos de trabajo por plazos superiores a 183 días e inicien labores físicamente en territorio colombiano.

Puntos Clave de la Doctrina Confirmada por la DIAN

  1. Aplicación estricta de la retención a no residentes

Hasta tanto el trabajador no cumpla formalmente con los requisitos del Artículo 10 del Estatuto Tributario para ser considerado residente fiscal (permanencia continua o discontinua de más de 183 días), la retención en la fuente aplicable sobre sus pagos laborales debe realizarse bajo el régimen general de pagos al exterior. La DIAN reiteró la interpretación literal de la norma y rechazó la posibilidad de anticipar el tratamiento de residente a contratos laborales de larga duración.

  1. Transición de régimen y doble impacto durante el ejercicio

Si el trabajador adquiere la residencia fiscal en el transcurso del año gravable o en un periodo continuo que cubra dos años, el régimen de retención cambia al sistema progresivo salarial solo a partir del momento en que se configure legalmente la residencia. Esto obliga al empleado a presentar declaración de renta para imputar las retenciones practicadas bajo ambas condiciones y gestionar eventuales saldos a favor derivados de las tarifas retenidas durante su periodo de no residencia.

  1. Ejecución del trabajo desde el exterior vs. Ejecución en Colombia

Se mantiene el criterio según el cual las remuneraciones salariales pagadas por empresas colombianas a personas no residentes que presten sus servicios 100% desde el exterior constituyen renta de fuente extranjera, por lo que no se somete a retención en la fuente en Colombia, con la consecuente limitación del 15% en la deducibilidad del gasto para la compañía empleadora. Por el contrario, si la labor se ejecuta físicamente en el país bajo un contrato de trabajo, la renta se clasifica como de fuente nacional y queda gravada desde el primer día.

  1. Implicaciones en la Gestión del Talento Internacional

El criterio estricto de la DIAN impone una carga operativa y financiera importante que impacta directamente la competitividad y la caja de las compañías. La aplicación de la retención obligatoria a no residentes durante los primeros seis meses reduce el ingreso neto percibido por el directivo o especialista extranjero, obligando a revisar las cláusulas contractuales o de indemnidad fiscal.

Nuestra recomendación: Acompañamiento Preventivo y Estructuración

Desde Morand ofrecemos un acompañamiento estratégico y asesoría integral para gestionar el impacto de esta doctrina mediante las siguientes acciones:

  • Diagnóstico Contractual y Planificación de Residencia: Modelamos el flujo financiero y fiscal de las contrataciones internacionales desde su estructuración para evitar contingencias, sobrecostos salariales o retenciones indebidas.
  • Estructuración de Acuerdos de Trabajo Remoto / Presencial: Evaluamos el origen de la renta según el lugar de prestación del servicio para aplicar el régimen adecuado (fuente nacional vs. fuente extranjera) y optimizar el límite de deducción del gasto corporativo.
  • Construcción del Dossier Probatorio y Tramitación de Saldos a Favor: Preparamos el respaldo documental necesario para proteger la deducibilidad del gasto y acompañamos al personal directivo no residente en la imputación de retenciones o en la solicitud de devolución de saldos a favor ante la DIAN.

Quedamos a su disposición para agendar una reunión de trabajo y revisar la situación particular de sus ejecutivos, directivos o trabajadores no residentes vinculados a sus estructuras empresariales.

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