¿Le genera confusión la comunicación recibida de la Superintendencia de Transporte – Registro de sujetos vigilados?

La Superintendencia de Transporte remitió un correo electrónico a diversas sociedades en el que informó que, con fundamento en registros oficiales y otras bases de datos, las identificó como posibles sujetos sometidos a su inspección, vigilancia y control por desarrollar actividades relacionadas con el tránsito, el transporte, su infraestructura o servicios conexos o complementarios. En consecuencia, invitó a realizar el pre registro o la actualización de información en el Sistema Nacional de Información de Supervisión del Transporte (SINST), a más tardar el 5 de agosto de 2026.

Frente a esta comunicación, debe verificarse si la sociedad que fue informada, de acuerdo con las actividades que efectivamente desarrolla, su objeto social, la forma de prestación de sus servicios y las circunstancias particulares de su operación, está comprendida en el ámbito de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia. Para ello, corresponde revisar, entre otras normas aplicables, las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996, 769 de 2002 y 1682 de 2013, así como los Decretos 101 de 2000, 1079 de 2015 y 2409 de 2018, junto con las disposiciones que los modifiquen, adicionen o reglamenten. Asimismo, deben identificarse las obligaciones que eventualmente le correspondan, diferenciándolas de aquellas dirigidas a otros tipos de sujetos vigilados.

Recomendamos no desatender el correo ni asumir automáticamente que todas las obligaciones de los vigilados son aplicables. Si se confirma la condición de sujeto vigilado, la sociedad deberá efectuar oportunamente el pre registro o la actualización en el SINST, atender las instrucciones posteriores de la Entidad y realizar seguimiento a los términos y obligaciones correspondientes, pues su incumplimiento puede dar lugar a actuaciones administrativas y sanciones. Si se concluye que la sociedad no reúne dicha condición, conviene solicitar a la Superintendencia la aclaración, corrección o actualización de la información que originó la comunicación. En todo caso, deben conservarse el correo y sus anexos como soporte y concluir la validación jurídica antes del vencimiento del plazo señalado.

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