Muchos empresarios creen que registrar una prenda sobre acciones en el Registro de Garantías Mobiliarias es el único requisito para que esta garantía sea válida. Sin embargo, cuando se trata de acciones de una S.A.S., existe una formalidad adicional que suele pasarse por alto.

La ley establece que la prenda sobre acciones nominativas también debe inscribirse en el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad. Para ello, no basta con informar la existencia de la garantía: es necesario presentar ante la compañía el contrato de prenda o el documento que acredite el negocio jurídico, con el fin de que la anotación correspondiente sea realizada en el libro societario.

Este requisito aplica incluso cuando los estatutos de la S.A.S. guardan silencio sobre el procedimiento. En esos casos, entran a operar las reglas previstas para las sociedades anónimas y las disposiciones generales del Código de Comercio.

Una adecuada inscripción protege los derechos del acreedor, brinda seguridad jurídica a las partes y evita futuras controversias sobre la existencia o alcance de la garantía. En materia societaria, un registro incompleto puede convertirse en un riesgo innecesario.

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