Mediante oficio no. 220-138771 de 11 junio de 2024, la Superintendencia de Sociedades estableció que en las sociedades tradicionales, los administradores no pueden votar los estados financieros que ellos mismos prepararon. Sin embargo, en las S.A.S. la situación es diferente.
La ley establece que esta prohibición no aplica automáticamente a las Sociedades por Acciones Simplificadas, salvo que los propios estatutos de la compañía la hayan incorporado expresamente. Esto significa que, en principio, un accionista que también sea administrador sí puede participar en la aprobación de los estados financieros elaborados bajo su gestión.
No obstante, si los estatutos prohíben esa actuación y aun así se permite el voto, la decisión podría ser declarada absolutamente nula. Por esta razón, revisar periódicamente los estatutos sociales es clave para evitar riesgos jurídicos que puedan afectar la validez de las decisiones empresariales.