El 2 de julio de 2026, la DIAN emitió un comunicado de alerta para todos los contribuyentes. Debido a la expedición de la Ley 2578 de 2026, la cual decretó un nuevo día festivo nacional (en conmemoración a la Virgen de Chiquinquirá), el calendario tributario de julio sufrió una alteración en sus fechas de vencimiento. Esta modificación no es un tema menor: se consolidaron y agruparon las fechas de los impuestos más importantes del país en un bloque de pocos días.
Así Quedó el Nuevo Calendario
Las obligaciones de retención en la fuente, IVA bimestral, impuesto nacional al consumo, la trascendental segunda cuota del impuesto sobre la renta de personas jurídicas y los anticipos del Régimen Simple de Tributación (RST), vencerán estrictamente en los siguientes días de julio:
Terminación del NIT | Fecha de vencimiento |
1 | 9 de julio |
2 | 10 de julio |
3 | 14 de julio |
4 | 15 de julio |
5 | 16 de julio |
6 | 17 de julio |
7 | 21 de julio |
8 | 22 de julio |
9 | 23 de julio |
0 | 24 de julio |
Alerta de Vencimiento Único: 15 de Julio
Si su empresa es responsable de los siguientes impuestos, tenga en cuenta que el plazo máximo vence de forma unificada el 15 de julio, sin importar el dígito de su NIT:
- Impuestos a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados.
- Impuestos a la gasolina, ACPM y carbono.
- IVA para prestadores de servicios desde el exterior.
- Entidades no domiciliadas con Presencia Económica Significativa (PES).
Aproveche el cambio en el calendario tributario: El que Declara Primero, Evita Sanciones
Nuestra recomendación: No espere el día exacto de su vencimiento. El aplazamiento y la acumulación de tantas obligaciones en las mismas fechas generarán, una fuerte ralentización o caídas sistémicas en los servicios virtuales de la DIAN debido al tráfico masivo de contribuyentes intentando ingresar al mismo tiempo.
Presentar sus declaraciones de manera anticipada no solo protege la tranquilidad de su equipo contable, sino que blinda a su empresa contra extenuantes sanciones por extemporaneidad e intereses de mora derivados de fallas de plataforma a última hora.
¿Cómo Le Podemos Ayudar?
En Morand estamos listos para asegurar que esta transición legal no afecte la estabilidad de su negocio. Le ofrecemos nuestros servicios de asesoría y acompañamiento tributario oportuno para:
- Auditar y preparar la liquidación de las declaraciones de retención, IVA y la segunda cuota de renta de manera prioritaria.
- Garantizar la presentación de sus declaraciones en debida forma antes de los días críticos de congestión en la plataforma de la DIAN.