Muchos acuerdos entre socios se firman, pero pocos cumplen todos los requisitos legales.
Los acuerdos de accionistas son herramientas valiosas para organizar la toma de decisiones dentro de una empresa, definir reglas de votación o establecer mecanismos de representación entre socios. Sin embargo, no basta con firmarlos para que sean obligatorios frente a la sociedad.
La Superintendencia de Sociedades mediante oficio no. 220-138771 de 11 junio de 2024 recordó que, para que estos acuerdos produzcan efectos vinculantes frente a la compañía, deben constar por escrito, ser celebrados por accionistas que no tengan la calidad de administradores y ser entregados al representante legal para su depósito en las oficinas de la sociedad.
Si alguno de estos requisitos se incumple, el acuerdo podría tener efectos únicamente entre quienes lo firmaron, perdiendo gran parte de su utilidad práctica. Por eso, una adecuada estructuración jurídica resulta fundamental para proteger los intereses de los socios y evitar conflictos futuros.