La asamblea de accionistas no se detiene, aunque su empresa esté en reorganización —Y ese error puede costarle más que la deuda.

Cuando una empresa inicia un proceso de reorganización empresarial bajo la Ley 1116 de 2006, el foco de sus directivos se concentra en los acreedores, en el promotor y en el acuerdo de reorganización. Lo que con frecuencia se olvida es que, mientras tanto, el máximo órgano social sigue operando —y sus decisiones continúan generando efectos jurídicos plenos que pueden ser válidos o nulos, pero que en cualquier caso resultan costosos.

La reorganización no suspende la asamblea.

La apertura del proceso de reorganización protege a la empresa frente a sus acreedores y suspende ciertas actuaciones judiciales y de cobro. Lo que no hace es paralizar los órganos societarios. La asamblea de accionistas —o junta de socios, según el tipo societario— mantiene plena vigencia: debe convocarse en los términos estatutarios y legales, debe deliberar con los quórums exigidos y sus decisiones siguen siendo vinculantes para la sociedad.

Conviene recordar que el artículo 187 del Código de Comercio regula las mayorías necesarias para adoptar decisiones en asamblea, y que esas reglas no ceden ante el proceso de insolvencia. Del mismo modo, el artículo 191 del mismo estatuto habilita a cualquier asociado a impugnar las decisiones que contraríen la ley o los estatutos —acción que, en el contexto de una reorganización, puede ser ejercida también por acreedores con interés legítimo en la estabilidad jurídica de la sociedad.

El empresario que asume que «en reorganización todo está suspendido» comete un error que puede derivar en asambleas con decisiones viciadas, acuerdos con externos nulos y, en el peor escenario, en decisiones que contaminen el propio proceso de reestructuración.

Una asamblea convocada en plena reorganización no goza de plena libertad decisoria. Al momento de estructurar el orden del día, los administradores deben tener presente que la sociedad opera bajo un régimen especial de insolvencia que restringe —o condiciona— el alcance de sus decisiones. Por ello, resulta indispensable identificar con precisión qué actuaciones puede adoptar la empresa por su propia voluntad, cuáles requieren autorización expresa del juez del concurso y cuales están prohibidas, so pena de que los actos adoptados sin ese aval sean declarados ineficaces de pleno derecho.

Una asamblea convocada con irregularidades en plena reorganización puede ser impugnada por cualquier acreedor con interés legítimo, no solo por los socios. El espectro de legitimados para atacar ese acto jurídico se amplía considerablemente.

El campo minado: qué puede decidir la asamblea y qué no.

Aquí radica la complejidad real. No todas las decisiones asamblearias están igualmente condicionadas por el proceso. Algunas son libres, otras requieren coordinación con el promotor o con la Superintendencia de Sociedades, y otras están implícitamente restringidas por el régimen de insolvencia.

Decisiones que la asamblea puede tomar sin restricciones adicionales: elegir y remover representantes legales, aprobar estados financieros o modificar la estructura interna de administración, siempre que tales decisiones no afecten los activos objeto del proceso ni contraríen las disposiciones del acuerdo de reorganización en curso. Nótese, sin embargo, que incluso estas decisiones deben adoptarse con respeto a las reglas de convocatoria y quórum previstas en el Código de Comercio y en los estatutos sociales, cuya inobservancia puede dar lugar a la nulidad absoluta contemplada en el artículo 190 del mismo código.

Decisiones que exigen especial cuidado y requieren autorización del juez del concurso: el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006 establece una serie de restricciones a la capacidad decisoria de la sociedad durante el proceso de reorganización. Entre los actos que solo pueden adelantarse con autorización expresa del juez del concurso se encuentran: las reformas estatutarias; las compensaciones; los pagos por fuera de la operación ordinaria del negocio; los arreglos con acreedores; los desistimientos y allanamientos en procesos judiciales o administrativos en curso; las terminaciones de contratos, ya sean unilaterales o de mutuo acuerdo; y las conciliaciones o transacciones sobre cualquier clase de obligaciones a cargo de la sociedad, entre otros. Estos actos no están prohibidos, pero deben articularse con el proceso de insolvencia; de lo contrario, serán ineficaces de pleno derecho y podrán generar responsabilidad personal para los administradores que los hayan autorizado o ejecutado, en los términos del artículo 24 de la Ley 222 de 1995.

Decisiones ineficaces de pleno derecho: una de las más importantes tiene que ver con la decisión de pagar acreencias anteriores a la apertura del proceso —independientemente de si recae en el administrador o en la asamblea— está expresamente prohibida por el artículo 69.3 del Estatuto Concursal. Llevar a cabo estos pagos no solo determina la ineficacia del acto, sino que activa la sanción de postergación del crédito contemplada en esa norma, con consecuencias directas para el acreedor beneficiado y para los administradores que lo ejecutaron.

La línea que separa lo permitido de lo problemático no siempre es evidente, y la Superintendencia de Sociedades ha desarrollado criterios que no siempre son predecibles. Navegar ese espacio sin asesoría especializada es innecesariamente riesgoso.

El quórum en tiempos de tensión.

Un proceso de reorganización altera la dinámica de poder dentro de la sociedad. Los socios mayoritarios pueden estar alineados con los intereses de ciertos acreedores, mientras que los minoritarios pueden sentirse excluidos o amenazados. En ese contexto, las discusiones sobre quórum deliberatorio y decisorio dejan de ser un trámite formal para convertirse en el escenario principal del conflicto.

El derecho de inspección que consagra el artículo 48 de la Ley 222 de 1995 adquiere particular relevancia en este punto: los socios tienen derecho a examinar los libros y documentos de la sociedad en los quince días previos a la asamblea, y en un proceso de reorganización ese acceso puede ser determinante para evaluar si las decisiones propuestas en el orden del día son coherentes con la situación real de la empresa. Restringir ese derecho, o convocarlo con información incompleta, expone a los administradores a acciones de responsabilidad.

Las impugnaciones de decisiones asamblearias por defectos de convocatoria o de quórum se incrementan notablemente durante los procesos de insolvencia. Una convocatoria enviada al correo equivocado, un orden del día ambiguo o una mayoría mal calculada pueden invalidar decisiones estratégicas que la empresa necesita con urgencia. Inclusive, se debe poner de relieve que puede darse un escenario en el que socios con participación mayoritaria amplia o incluso controlantes de la empresa con acreencias a su favor causadas antes o inclusive después de aperturada la insolvencia y cargo de la empresa, pueden utilizar su derecho político en la asamblea para su beneficio personal y no el de la compañía.

De nada sirve que el promotor avance positivamente en el proceso de reorganización si, en paralelo, los órganos internos de la sociedad no aúnan esfuerzos para mantener la empresa a flote: no solo al momento de alcanzar la confirmación del acuerdo, sino durante los años que tomará su ejecución.

Las decisiones para obtener recursos frescos, reducir el gasto, designar una junta directiva o una administración idónea y calificada, y definir las inversiones que se proyectan realizar son indispensables para que los beneficios del proceso de reorganización se traduzcan en resultados concretos para la actividad y la supervivencia de la compañía.

El proceso de reorganización suspende los procesos ejecutivos y coactivos derivados de deudas anteriores a su apertura, detiene la causación de intereses moratorios y le ofrece al empresario la posibilidad de pagar sus acreencias de forma escalonada, conforme a las reglas de prelación legal y a las fórmulas de alivio financiero que incorpora la Ley 2437 de 2024. Todo ello representa una oportunidad real de negociación con los acreedores, con importantes beneficios en materia de reducción de intereses. Sin embargo, ninguna de estas ventajas tendrá efecto duradero si la compañía no se reorganiza internamente y adopta decisiones estratégicas que le permitan continuar operando.

La insolvencia alivia una carga financiera y jurídica trascendental para la sociedad, pero los accionistas deben responder a ese alivio con cohesión y con decisiones que sirvan al interés de la empresa. Eso es, precisamente, lo que les exige el deber de lealtad consagrado en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995: actuar en beneficio de la sociedad y no en provecho propio o de terceros. En el contexto de una reorganización, ese deber no es una fórmula retórica —es una obligación jurídica exigible cuyo incumplimiento puede derivar en responsabilidad solidaria e ilimitada frente a la sociedad, los socios y los terceros perjudicados.

Cinco aspectos que debe revisar antes de convocar su próxima asamblea.

  1. Identifique los puntos condicionados por el proceso. Revise el orden del día y ponga en conocimiento de los accionistas cuáles decisiones están limitadas por el proceso de reorganización. Si alguna requiere autorización del juez del concurso, tome la decisión con la antelación suficiente para que el promotor pueda elevarla y el juez tenga tiempo de pronunciarse. Si la ley prohíbe un determinado acto, no desgaste esfuerzos en deliberar sobre algo que será rechazado de plano.
  2. Cuente con acompañamiento especializado en la asamblea. Contemple la posibilidad de que el promotor asista a las asambleas de accionistas o juntas de socios. Si el representante legal es al mismo tiempo el promotor del proceso, es indispensable contar con asesoría jurídica independiente que oriente la deliberación y prevenga eventuales conflictos de interés, cuya declaración y gestión están reguladas en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995.
  3. Documente con precisión. Las actas deben ser claras y detalladas, los poderes deben estar correctamente otorgados y la secuencia entre la decisión societaria y los actos del proceso debe ser trazable. En insolvencia, la carga de la prueba recae sobre quien adoptó la decisión, y un acta deficiente es el primer argumento de quien pretenda impugnarla.
  4. Verifique el acta de asamblea al inicio del proceso. La apertura de todo proceso de insolvencia empresarial requiere la aprobación previa de la asamblea de accionistas o junta de socios. Si el acta correspondiente no se aporta junto con la solicitud de inicio, esta será inadmitida por el juez del concurso.
  5. Aclare la situación de las deudas a favor de socios. Si la sociedad tiene obligaciones con sus propios accionistas, deje constancia expresa en el acta de que esas acreencias quedan incorporadas al proceso de reorganización y que su pago procederá únicamente después de satisfacer la totalidad del pasivo externo de la compañía, conforme a las reglas de prelación. Este punto es especialmente sensible cuando los socios acreedores participan simultáneamente en las decisiones de la asamblea, escenario en el que el riesgo de abuso del derecho de voto es más elevado.

Una reorganización bien llevada puede salvar una empresa y preservar décadas de trabajo. Una asamblea mal convocada en medio de ese proceso puede deshacer en una tarde lo que el promotor tardó meses en construir. La precisión societaria no es un lujo en tiempos de crisis —es la diferencia entre reestructurarse y quebrarse.

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