La Superintendencia aclara un punto clave

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-177503 de 2018, precisó que la readquisición de acciones por parte de una sociedad no modifica el capital suscrito ni los porcentajes de participación accionaria registrados. Sin embargo, sí genera efectos relevantes en el ejercicio de los derechos políticos, ya que las acciones readquiridas quedan con sus derechos suspendidos mientras permanezcan en poder de la compañía.

Esta situación tiene un impacto directo en las decisiones societarias. Para efectos de quórum y mayorías, únicamente se tienen en cuenta las acciones que se encuentran en circulación, excluyendo las readquiridas. En la práctica, esto puede aumentar el peso de voto de algunos accionistas y modificar la dinámica de control dentro de la sociedad.

La Entidad también recordó que las acciones readquiridas no participan en la distribución de dividendos mientras sus derechos permanezcan suspendidos. Por tanto, las compañías deben analizar cuidadosamente los efectos financieros y corporativos de estas operaciones antes de ejecutarlas.

Un aspecto especialmente relevante es que, aunque la participación accionaria formal no cambie, la reducción de acciones habilitadas para votar puede llevar a que un accionista adquiera el control efectivo de la sociedad. Por ello, las empresas deben evaluar oportunamente si la readquisición de acciones genera escenarios de control o subordinación que deban ser reportados y gestionados conforme a la normativa societaria vigente.

Contáctenos aquí