Constituir una sociedad ayuda a separar el patrimonio de la empresa del patrimonio personal de sus socios. Sin embargo, esa protección no es absoluta. En procesos de insolvencia, socios, administradores, revisores fiscales e incluso empleados pueden llegar a responder por el faltante de las deudas cuando sus actuaciones hayan contribuido al deterioro patrimonial de la compañía.
Esta responsabilidad puede surgir cuando hay conductas dolosas o negligentes, como ocultar información, desviar activos, favorecer a ciertos acreedores, realizar operaciones sin justificación económica o tomar decisiones pensando en intereses personales y no en los de la sociedad. En estos casos, la ley permite que los acreedores reclamen contra quienes causaron el daño.
El riesgo es especialmente relevante en empresas familiares y grupos empresariales. Crear nuevas sociedades para continuar el mismo negocio mientras la anterior entra en crisis, hacer operaciones entre compañías vinculadas sin una razón real o descapitalizar la sociedad mediante repartos indebidos puede generar cuestionamientos legales.
Por eso, el gobierno corporativo no debe verse como una simple formalidad. Las decisiones financieras, societarias y administrativas deben estar debidamente soportadas y orientadas a proteger el interés de la compañía. Una administración diligente protege a la empresa y también el patrimonio personal de quienes la dirigen.
Fuente: Pauta Legal No. 51 – Superintendencia de Sociedades.