El pasado 12 de marzo de 2026 el Gobierno Nacional expidió una serie de 7 decretos amparados en la situación de Emergencia Económica, Social y Ecológica que atraviesa el país, la cual fue declarada mediante el Decreto 150 de 2026.
Pensando en la protección de su patrimonio y la liquidez de su empresa, hemos preparado este resumen ejecutivo con los impactos y, sobre todo, las oportunidades que traen los Decretos Extraordinarios 240, 243 y 246. Estas normativas abren importantes ventanas para sanear deudas con la DIAN, optimizar el impuesto al patrimonio y aprovechar flexibilizaciones en impuestos municipales/ departamentales.
1. Impuesto al Patrimonio (Decreto 240)
Alcance a Establecimientos Permanentes
La nueva normativa establece un cambio sustancial: el impuesto al patrimonio ahora cobija explícitamente a los establecimientos permanentes (que incluye las sucursales de sociedades extranjeras, agencias u oficinas que operan en Colombia). El impuesto se causa cuando este establecimiento posea en el país un patrimonio líquido (es decir, sus activos menos sus pasivos) que sea igual o superior a 200.000 UVT (COP$10.474. 800.000).
Para determinar correctamente este valor, la norma exige que las empresas realicen un riguroso estudio de atribución de activos y pasivos (con corte a 1 de marzo de 2026 teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 173 de 2026). Este estudio es fundamental porque define qué porción del patrimonio global de la casa matriz extranjera le corresponde realmente a la operación en Colombia. Recomendamos iniciar de inmediato la revisión de las cifras de sus sucursales para estructurar adecuadamente estos balances y mitigar impactos financieros.
Protección de Utilidades a través del Tratamiento Contable
Uno de los cambios más favorables y de mayor impacto comercial es que los contribuyentes obligados a este gravamen podrán registrar el pago del impuesto al patrimonio directamente contra la cuenta de reservas (patrimonio) y no como un gasto. Esta medida es un gran alivio, ya que busca evitar que el impuesto golpee los resultados del ejercicio y afecte la distribución de utilidades o dividendos a los accionistas.
Exclusiones Estratégicas para el Régimen Tributario Especial
Para nuestros clientes que pertenecen al Régimen Tributario Especial (RTE), como las fundaciones, se habilita una excelente oportunidad: la posibilidad de excluir de la base gravable del impuesto el valor patrimonial de los aportes sociales realizados por sus asociados, así como las reservas de protección de dichos aportes. Esto reducirá significativamente la carga tributaria para estas entidades.
2. Mecanismos de Alivio en Materia Tributaria (Decreto 240)
El gobierno ha diseñado un robusto paquete de beneficios temporales, ideal para aquellas compañías que buscan optimizar su flujo de caja y ponerse al día con sus obligaciones fiscales, aduaneras o cambiarias, le recomendamos prestar principal atención a los plazos, pues son muy cortos.
Reducción Transitoria de Sanciones e Intereses Moratorios
Se autoriza a la DIAN para aplicar una reducción drástica sobre las sanciones y los intereses de mora para quienes presenten obligaciones pendientes de pago. Para materializar este beneficio y generar un ahorro sustancial en la caja de la empresa, se han establecido las siguientes tarifas y plazos:
- Reducción al 15% en Sanciones: Las sanciones actualizadas se reducirán al quince por ciento (15%) del monto total, lo que en la práctica significa que el Gobierno perdona el 85% de la sanción.
- Eliminación del Interés Moratorio: Cuando el contribuyente acepte los beneficios del Decreto 240 en omisión o corrección de declaraciones y obligaciones formales se eliminarán los intereses de mora.
- Tasa de Interés Moratorio Preferencial: Los intereses de mora se liquidarán a una tasa equivalente al 4,5%, lo cual establece una rebaja histórica frente a la tasa de usura habitualmente cobrada.
- Fechas Clave: El contribuyente deberá radicar la solicitud y realizar el pago total de la obligación principal (o suscribir una facilidad de pago) a más tardar el 30 de abril de 2026.
- Aplicabilidad: Esta rebaja arropa a quienes ya tengan un pliego de cargos, requerimiento especial o una resolución sanción en firme en vía administrativa.
Fórmulas de Conciliación en Demandas Contenciosas
Si su empresa tiene procesos en curso (demandas de nulidad y restablecimiento del derecho) ante la jurisdicción contencioso-administrativa, se abre la puerta para acogerse a fórmulas de conciliación altamente beneficiosas. Las tarifas de ahorro varían según la etapa procesal:
- En Primera Instancia: Se podrá conciliar hasta el 85% del valor de las sanciones, intereses y su actualización, pagando el 100% del impuesto en discusión y el 15% restante de sanciones e intereses de mora a tarifa del 4,5%.
- En Segunda Instancia: El porcentaje de conciliación será de hasta el 80% de las sanciones e intereses a tarifa del 4,5%.
- Sanciones por Devoluciones Improcedentes: En litigios originados exclusivamente por devoluciones, será posible conciliar hasta el 70% de la sanción actualizada, reintegrando el valor devuelto y pagando el 30% de la sanción.
- Plazo de Solicitud: La solicitud de conciliación debe presentarse ante la DIAN antes del 30 de junio de 2026. Es el momento ideal para evaluar el costo-beneficio de terminar litigios costosos.
Nueva Normalización Tributaria
Se abre una nueva puerta para sanear la historia fiscal de su empresa o patrimonio familiar, declarando activos omitidos o depurando pasivos inexistentes al 1 de abril de 2026.
- Tarifa General: La tarifa aplicable será del 19% sobre la base gravable normalizada.
- Fecha de Presentación: El impuesto deberá liquidarse y pagarse en una declaración independiente a más tardar el 31 de julio de 2026.
- Garantías Penales y Fiscales: La inclusión de estos valores no generará renta líquida por comparación patrimonial, sanciones por extemporaneidad, ni dará lugar a acciones penales por omisión. (no legaliza activos de origen ilícito).
3. Otras Medidas
Para tener un panorama completo, mencionamos de manera resumida otras disposiciones incluidas en los decretos:
- Impuesto Nacional al Consumo (INC) en Juegos de Azar por Internet (Decreto 240): Se establece un gravamen transitorio sobre las apuestas en línea. Los operadores de estas plataformas serán los responsables de liquidar y pagar el impuesto sobre los recursos que abonen los usuarios.
- Facultades Territoriales para Reorientar Rentas (Decreto 243): Se otorgan facultades excepcionales a gobernadores, alcaldes, asambleas y concejos para modificar el destino de ciertas rentas locales (que no tengan destinación constitucional estricta) y así enfocar esos recursos en la atención de la emergencia.
- Facultad para Diferir el Pago de Obligaciones Tributarias (Decreto 243): Las administraciones locales tienen luz verde para flexibilizar y diferir las fechas de pago de los impuestos territoriales (como el Predial o el ICA), lo cual supone un alivio directo e inmediato para la caja de las empresas ubicadas en las zonas afectadas.
- Devolución de IVA e INC a Diplomáticos (Decreto 246): Se actualizan las reglas para las solicitudes de devolución de impuestos presentadas por Diplomáticos y Organismos Internacionales, integrando el sistema de facturación electrónica para que la DIAN valide rápidamente las compras.
Nuestro Acompañamiento
Como puede observar, las oportunidades para optimizar su carga fiscal y sanear obligaciones son inmejorables, pero los plazos son extremadamente cortos y requieren acción inmediata.
Nuestro equipo de expertos está a su entera disposición para analizar el impacto específico de estos decretos en su compañía, cuantificar los beneficios a los que puede acceder y acompañarlo en todo el proceso de planeación y normalización.
Asesórese con nuestros expertos.