Aunque solo se tenga vinculado 1 o 2 trabajadores, ello no significa que no deba cumplir una serie de obligaciones en materia laboral y en relación con la implementación del Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo. Tenga en cuenta que como mínimo el empleador debe garantizar, entre otros:
- Carpetas laborales de cada trabajador.
- Reglamento Interno de Trabajo en actividades especiales.
- Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial
- Registro de Horas Extras
- Implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
- Realizar evaluación inicial y plan anual del SG-SST.
- Cumplir estándares mínimos establecidos en la Resolución 0312 de 2019.
- Hacer la autoevaluación anual y registrarla ante el Ministerio y ARL (Circular 027 de 2026).
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