Aunque solo se tenga vinculado 1 o 2 trabajadores, ello no significa que no deba cumplir una serie de obligaciones en materia laboral y en relación con la implementación del Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo. Tenga en cuenta que como mínimo el empleador debe garantizar, entre otros:

  1. Carpetas laborales de cada trabajador.
  2. Reglamento Interno de Trabajo en actividades especiales.
  3. Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial
  4. Registro de Horas Extras
  5. Implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
  6. Realizar evaluación inicial y plan anual del SG-SST.
  7. Cumplir estándares mínimos establecidos en la Resolución 0312 de 2019.
  8. Hacer la autoevaluación anual y registrarla ante el Ministerio y ARL (Circular 027 de 2026).

Recuerde que contamos con profesionales que pueden asesorarle en caso de requerirlo.

Asesórese con nuestros expertos.

Contáctenos aquí