Los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en Colombia, aplicables a todas las empresas, empleadores y contratantes, define requisitos obligatorios de prevención y control de riesgos

  • Menos o igual a 10 trabajadores, 7 estándares.
  • Entre 11 y 50 trabajadores, 21 estándares
  • Más de 50 empleados, 60 estándares.

Artículo 3 Resolución 312 de 2019 indica que el reporte debe hacerse por un técnico, tecnólogos, profesionales y profesionales con posgrado en SST, que cuenten con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo y el referido curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas y otras condiciones. 

El reporte en 2026 se deberá hacer entre marzo y octubre, conforme lo determine el Ministerio de Trabajo.

Lo correspondiente a reporte de 2025 y anteriores se podrán reportar de manera extemporánea antes del 28 de febrero de 2026.

La falta de reporte o registros incompletos frente a los Estándares Mínimos del SG-SST puede generar multas y sanciones durante una visita de inspección o control por parte del Ministerio del Trabajo.

Asesórese con nuestros expertos.

Contáctenos aquí