Los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en Colombia, aplicables a todas las empresas, empleadores y contratantes, define requisitos obligatorios de prevención y control de riesgos
- Menos o igual a 10 trabajadores, 7 estándares.
- Entre 11 y 50 trabajadores, 21 estándares
- Más de 50 empleados, 60 estándares.
Artículo 3 Resolución 312 de 2019 indica que el reporte debe hacerse por un técnico, tecnólogos, profesionales y profesionales con posgrado en SST, que cuenten con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo y el referido curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas y otras condiciones.
El reporte en 2026 se deberá hacer entre marzo y octubre, conforme lo determine el Ministerio de Trabajo.
Lo correspondiente a reporte de 2025 y anteriores se podrán reportar de manera extemporánea antes del 28 de febrero de 2026.
La falta de reporte o registros incompletos frente a los Estándares Mínimos del SG-SST puede generar multas y sanciones durante una visita de inspección o control por parte del Ministerio del Trabajo.
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