El Gobierno Nacional acaba de expedir el Decreto Extraordinario 0173 de 2026, reviviendo el temido Impuesto al Patrimonio en cabeza de las personas jurídicas con el que pretende recaudar 8.3 billones de pesos.

1. Elementos del impuesto al patrimonio para personas jurídicas.

ü  Si su empresa proyecta un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT (aprox. $10.474 millones de pesos) con corte al 1º de marzo de 2026, será sujeto pasivo de este nuevo gravamen.

  • Serán sujeto pasivo toda persona jurídica y sociedades de hecho, nacionales o extranjeras (sobre su patrimonio poseído en Colombia), siempre que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • El Decreto aparta el principio de tarifa única e instaura un modelo dual de tarifas diferenciales:
  • Tarifa General (0,50%): Aplicable a la generalidad de las personas jurídicas.
  • Tarifa Agravada (1,60%): Aplicable a sectores específicos de supuesta mayor capacidad contributiva incluyendo Instituciones financieras, aseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa, infraestructura del mercado de valores, y empresas dedicadas a la extracción de hidrocarburos y minería.

2. Elementos para determinar la base gravable (patrimonio líquido)

Patrimonio Bruto (Activos) – Pasivos (Deudas) = Patrimonio Líquido a 1 de marzo de 2026.

Se permite detraer de la base gravable:

  • El valor patrimonial neto de las acciones o participaciones poseídas en sociedades nacionales (evitando gravar el mismo patrimonio corporativo en distintos niveles societarios).
  • Activos de carácter ambiental específicamente definidos.
  • Reservas técnicas constituidas en Fogafín y Fogacoop.
  • Aportes sociales en entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial (RTE).

 

3. ¿Quiénes no estarían obligados al impuesto al patrimonio?

  • Entidades del sector salud.
  • Empresas que se encuentren intervenidas por autoridades estatales (por ejemplo Superintendencias).
  • Empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios (E.S.P.) cuyo domicilio u operación esté radicada en zonas con declaratoria de calamidad pública por la emergencia.

4. Calendario: Declaración y pago del impuesto

  • Presentación de Declaración: 1º de abril de 2026 (Mediante el Formulario que prescriba la DIAN).
  • Pago Primera Cuota (50%): 1º de abril de 2026.
  • Pago Segunda Cuota (50%): 4 de mayo de 2026.

5. Impacto Fiscal

5.1. Impacto para las Personas Jurídicas (Empresas)

  • El impuesto al patrimonio no es deducible del impuesto sobre la renta (Art. 115 E.T.), lo que implica un impacto directo al estado de resultados y a las utilidades distribuibles.
  • La medida de último minuto del Gobierno Nacional exigirá a las empresas la emisión de estados financieros de propósito especial con corte a 28 de febrero de 2026, a fin de certificar el patrimonio líquido al 1º de marzo, lo cual requerirá conciliaciones fiscales inmediatas (menos de 4 días).

5.2. Impacto para las Personas Naturales

  • Si bien el decreto grava a las personas jurídicas, su impacto sobre las personas naturales es colateral pero financieramente lesivo. La Ley 2277 de 2022 ya había instituido el Impuesto al Patrimonio para personas naturales de manera permanente (Art. 292-3 E.T.).
  • En el panorama actual, un accionista persona natural tributará sobre el valor intrínseco de sus acciones en su propio impuesto al patrimonio, mientras que la sociedad tributará nuevamente sobre los activos subyacentes que conforman ese mismo valor. Esta podría ser una doble tributación económica sobre los mismos bienes al final.

6. Riesgos de Fiscalización por la UGPP y la DIAN (Art. 869 E.T.)

La DIAN respaldada en la cláusula general anti-abuso (Art. 869 E.T.) y en las facultades del Decreto 1625 de 2016, pondrá especial foco en:

  • Disminuciones atípicas de patrimonio bruto mediante castigo de cartera o provisiones no deducibles antes de marzo de 2026.
  • Incremento ficticio de pasivos (particularmente con vinculados económicos del exterior o partes relacionadas).
  • Reorganizaciones de última hora (fusiones absorbentes de empresas con patrimonio negativo, o escisiones).

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