La readquisición de acciones por parte de una sociedad está permitida siempre que se cumplan los requisitos del artículo 396 del Código de Comercio, entre ellos, la autorización de la asamblea general de accionistas, el uso de utilidades líquidas y que las acciones se encuentren totalmente liberadas. La normativa mercantil no establece un plazo máximo legal para que las acciones readquiridas permanezcan en poder de la sociedad. Mientras las acciones estén en esta condición, los derechos políticos y económicos inherentes a las mismas —como el voto y la participación en utilidades— quedan suspendidos y no se tienen en cuenta para efectos de quórum ni mayorías.

La Superintendencia de Sociedades, a través de diversos conceptos, ha reiterado que la ley no impone un término obligatorio para disponer de las acciones readquiridas, por lo que estas pueden permanecer en cartera hasta que la asamblea decida su destino. Entre las alternativas legales se encuentran su enajenación, distribución como dividendo en especie, cancelación con o sin disminución de capital, o su destinación a fines especiales, conforme a la ley y a los estatutos sociales. En consecuencia, corresponde a la asamblea de accionistas, y eventualmente a lo previsto en los estatutos, definir el manejo y oportunidad de disposición de dichas acciones.

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