El «Impuesto Silencioso» que cambió las reglas del juego para sus importaciones

Si su empresa importa bienes terminados —desde electrodomésticos y maquinaria hasta insumos textiles o alimentos— es urgente que preste atención a esta comunicación. El panorama fiscal de sus operaciones de comercio exterior ha sufrido una transformación radical y, lamentablemente, retroactiva.

Históricamente, la preocupación por el impuesto a los plásticos se limitaba a la industria petroquímica. Sin embargo, tras la expedición de la Sentencia C-099 de 2025 de la Corte Constitucional y la reciente Resolución 000005 del 9 de febrero de 2026 de la DIAN, la regla ha cambiado: hoy, prácticamente todo importador es sujeto pasivo del Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso (IPUSUI) y más preocupante aun, se tiene como fecha máxima el 13 de febrero de 2026 para pagar y declarar el impuesto sobre importaciones desde julio de 2025.

  1. El Fin de la Excepción de «Consumo Propio»

La Ley 2277 de 2022 concebía este impuesto con un alcance limitado. No obstante, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión «para consumo propio». ¿Qué significa esto para usted?

  • Antes: Si usted importaba productos empacados para venderlos, no pagaba el impuesto por el empaque.
  • Ahora: Cualquier importación de bienes que contenga envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso está gravada, sin importar si es para uso propio o para comercialización.

Si importa tornillos en bolsas de polietileno, mercancía paletizada con película stretch o productos en cajas con zunchos plásticos, usted ya es responsable del impuesto.

  1. Una Obligación Retroactiva: El Pasivo Oculto de 2025

El aspecto más delicado de esta nueva regulación es su retroactividad. La obligación sustancial no nace hoy, sino que se activó legalmente el 25 de julio de 2025, fecha en que cobró vigencia la sentencia de la Corte.

Esto crea una situación crítica: sus importaciones realizadas entre el 25 de julio y el 31 de diciembre de 2025 generaron un impuesto que no fue calculado ni recaudado en el momento de la nacionalización debido a la falta de Reglamentación de la norma para su aplicabilidad. Ahora, la DIAN exige reconstruir esa historia otorgando tan solo 3 días (hasta el 13 de febrero). Usted debe auditar sus operaciones pasadas, identificar el peso del plástico y declarar esa obligación acumulada.

  1. Vencimiento Inminente: Viernes 13 de Febrero

Las alarmas están encendidas. De acuerdo con el calendario tributario y la reciente reglamentación, el plazo para declarar y pagar el IPUSUI correspondiente al año gravable 2025 vence este viernes 13 de febrero de 2026.

A pesar de que la Resolución 000005 acaba de ser expedida (9 de febrero), creando un escenario de inseguridad jurídica por la premura, la obligación de pago es exigible. El incumplimiento o la extemporaneidad acarrea sanciones del 20% sobre el valor del impuesto, sumado a los intereses moratorios.

  1. Desafíos Operativos: La «Cascada Limitada» y la Certificación

La operatividad de este impuesto presenta retos monumentales que no pueden ser ignorados:

  • La trampa de la «Cascada Limitada»: No asuma que por importar productos excluidos (como alimentos de la canasta familiar) está totalmente exento. La doctrina de la DIAN aplica una exclusión limitada: puede que la bolsa de arroz esté exenta, pero el promo-pack que agrupa varias bolsas o el plástico que envuelve la estiba (embalaje secundario y terciario) sí pagan impuesto. Se requiere una disección quirúrgica de cada capa de sus importaciones.
  • La Certificación Imposible: La Resolución 000005 exige que la información declarada esté soportada en una certificación emitida por el proveedor, transportador o agente de carga. Sabemos que conseguir que un proveedor en China o Alemania certifique el gramaje exacto de un empaque es, en la práctica, virtualmente imposible. Sin embargo, la Resolución DIAN traslada esta carga probatoria al importador.
  • El Formulario 330: Deberá familiarizarse con este formulario para la declaración, así como con el formato de reporte 3300 (XML) para los detalles técnicos.

¿Cómo proteger su operación? Planeación Tributaria Inteligente

Ante la inminencia del vencimiento y la complejidad técnica del pesaje y certificación, la improvisación es su peor enemigo. En Morand entendemos que reconstruir la data de 2025 en tres días es una tarea titánica, pero existen mecanismos legales para mitigar el riesgo.

Nuestra propuesta de valor para su empresa:

Ponemos a su disposición nuestro equipo de expertos en derecho aduanero y tributario para asistirlo inmediatamente en:

  1. Defensa de la «Buena Fe»: Estructuración de argumentos legales para protegerlo ante posibles sanciones, dado el vacío reglamentario que existió hasta hace pocos días.
  2. Gestión de Certificaciones Alternas: Estrategias probatorias para suplir la certificación del proveedor extranjero cuando esta no sea viable.

No permita que un empaque plástico se convierta en una contingencia fiscal millonaria. Contáctenos hoy mismo para agendar una sesión de emergencia y asegurar el cumplimiento de su compañía.

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