La sociedad conyugal o comunidad de bienes es un régimen económico que implica la copropiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio. No obstante, su disolución y liquidación antes del fallecimiento de uno de los cónyuges no extingue el vínculo matrimonial ni afecta la calidad de heredero del cónyuge supérstite. En consecuencia, aun cuando la sociedad conyugal no esté vigente al momento del deceso, el cónyuge sobreviviente puede ser llamado a heredar conforme al orden legal, en ausencia de descendientes y ascendientes, sin que ello dependa de la existencia de comunidad de bienes.
La liquidación previa de la sociedad conyugal tiene como único efecto determinar cuáles bienes pertenecían a cada cónyuge antes de conformar la masa hereditaria, pero no incide en la cuota sucesoral que le pueda corresponder al cónyuge supérstite. Además, es importante tener en cuenta que la circunstancia de que el cónyuge sobreviviente posea bienes propios o una situación económica favorable no limita ni modifica su derecho a heredar del causante.
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