Recientemente el Ministerio de Trabajo expidió la Circular 0120 de 27 de noviembre de 2025, en la cual reafirma que cualquier empleador, contratante o entidad —pública o privada— que pretenda despedir a una persona con estabilidad laboral u ocupacional reforzada por discapacidad o por condiciones de salud debe solicitar autorización previa al Ministerio del Trabajo. Este requisito se extiende no solo a contratos laborales subordinados, sino también a contratos de prestación de servicios, de aprendizaje y otras formas de vinculación. Lo anterior cuando exista una causal justa, objetiva y debidamente justificada, y siempre que se hayan agotado alternativas razonables como ajustes, readaptaciones o reubicación laboral.
Si se despide sin autorización o sin justa causa demostrable— el despido puede ser declarado nulo, implicando la obligación de reintegro, pago de salarios dejados de percibir, y en algunos casos una indemnización equivalente a 180 días. Por lo que es importante entre otras cosas:
1. Identificar la estabilidad reforzada: Se tiene una discapacidad certificada o reconocida. Se presenta una condición de salud que genere limitación funcional o disminución de su capacidad laboral. Se encuentre en procesos médicos activos (tratamientos, incapacidades recurrentes, valoraciones) y que el empleador conozca la condición de salud.
2. Cumplir con requerimientos previos: Evaluación del puesto de trabajo y riesgos asociados. Implementación de ajustes razonables. Opciones de readaptación o reubicación laboral. Valoración médica ocupacional actualizada. Evidencia documental de que la causa del posible despido no guarda relación con la condición de salud o discapacidad.
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