La Superintendencia de Sociedades ha reiterado recientemente aspectos relevantes en relación con la suscripción de Protocolos de Familia (oficio 220-104241 de 2025).
El protocolo de familia, siendo este de naturaleza contractual privada y sin formalidades especiales para su validez, se rige por las normas generales del derecho civil y es obligatorio para sus firmantes en tanto respete los estatutos sociales, la normativa societaria y las disposiciones de orden público; así mismo regula las relaciones internas entre la familia y la empresa —incluyendo gobierno corporativo, transmisión de participaciones, administración y sucesión— sin poder modificar derechos reales sobre bienes inmuebles más allá de lo permitido por la ley o los estatutos, y aunque su oponibilidad frente a terceros no es automática, puede lograrse si se incorpora a los estatutos sociales y se inscribe en los registros mercantiles, constituyéndose así en una herramienta flexible y preventiva que contribuye a evitar conflictos, clarificar reglas internas y fortalecer la sostenibilidad de la empresa familiar.
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