La Superintendencia de Sociedades ha reiterado que los administradores de las sociedades comerciales, incluidos los gerentes y representantes legales, están obligados a actuar con diligencia, lealtad y buena fe, velando por los intereses de la sociedad y sus socios, conforme a los artículos 23 y 24 de la Ley 222 de 1995.
En ese sentido, un gerente no puede simplemente renunciar y retirarse sin haber cumplido sus deberes legales, tales como convocar anualmente a la Asamblea Ordinaria de Socios, presentar los informes de gestión y estados financieros, y garantizar la adecuada supervisión del revisor fiscal. Su incumplimiento puede configurar una falta grave a sus deberes como administrador y generar responsabilidad solidaria e ilimitada por los perjuicios causados.
De acuerdo con la Ley 222, los socios o acreedores pueden ejercer una acción social de responsabilidad contra el administrador que haya incurrido en dolo, culpa o violación de la ley o de los estatutos. Esta acción puede ser aprobada por la asamblea o junta de socios, e incluso ejercida directamente por socios o acreedores cuando la compañía no actúe oportunamente.
En conclusión, la renuncia del gerente no lo exime de su responsabilidad frente a los actos u omisiones ocurridos durante su gestión. La diligencia y la transparencia en la rendición de cuentas son deberes indelegables que garantizan la confianza y el equilibrio en la administración societaria.
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