La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-115143 del 6 de junio de 2023, precisó que la disminución del valor nominal de las acciones en una Sociedad Anónima solo puede realizarse mediante reforma estatutaria aprobada por la asamblea general de accionistas, con el quórum y las mayorías exigidas por la ley o los estatutos.
El valor nominal constituye un elemento esencial del capital social y, por tanto, su modificación implica una alteración del contrato social. Esta decisión debe formalizarse mediante escritura pública e inscribirse en el registro mercantil para que produzca efectos frente a terceros.
La entidad también aclara que no es jurídicamente viable disminuir el valor nominal de manera parcial, es decir, aplicándolo únicamente a algunas acciones, pues dicha variación afecta de forma integral el capital social y, en consecuencia, debe aplicarse al 100% de las acciones emitidas.
Finalmente, en caso de aprobarse la modificación, la sociedad deberá expedir nuevos títulos accionarios que reflejen el nuevo valor nominal y las condiciones de las acciones, conforme al artículo 401 del Código de Comercio.
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