La Superintendencia de Sociedades aclaró recientemente un punto clave para las empresas que adelantan procesos de fusión internacional: cuando una sociedad colombiana se extingue y la sociedad resultante es extranjera, la formalización de la operación no depende únicamente de la ley del país receptor.
Antes de completarse la fusión, las compañías involucradas deben cumplir en Colombia con los requisitos del Código de Comercio y la Ley 222 de 1995, y posteriormente, la sociedad extranjera absorbente deberá constituir una sucursal en el país, conforme al artículo 471 del Código de Comercio.
Estos procesos se encuentran respaldados por tratados internacionales como el Tratado de Derecho Comercial Internacional (Ley 33 de 1992) y la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Sociedades Mercantiles (Ley 21 de 1981), que establecen que las reformas y la capacidad de las sociedades se rigen por la ley del lugar de su domicilio.
En conclusión, la formalización de una fusión transfronteriza requiere cumplir con la legislación de ambas jurisdicciones. Las empresas que buscan reorganizaciones o expansión internacional deben planificar cuidadosamente la operación para garantizar su validez tanto en Colombia como en el exterior.
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