Mediante la mencionada resolución, firmada el 29 de abril de 2025 pero publicada el 6 de mayo del mismo año, se otorgó un plazo de transición de seis (6) meses contados desde la publicación, para que las personas naturales o jurídicas hagan los ajustes administrativos, técnicos y operativos necesarios para dar cumplimiento al contenido de la Resolución. Por lo tanto, la transición terminaría el 6 de noviembre de 2025 y a partir del 7 de noviembre de 2025 ya serían exigibles todas las obligaciones de la resolución. El empleador debe tener en cuenta para dar su cumplimiento, entre otros:
- Evaluar sus políticas y procedimientos para incorporar los nuevos tipos de evaluación obligatorias o reforzar los existentes conforme la resolución: i) Evaluación médica post‑incapacidad – Ahora cuando sea igual o mayor a 30 días calendario, o antes si su estado lo requiere; ii) Evaluación médica por retorno laboral – Cuando el trabajador regresa al trabajo después de ausencia por causas no médicas de 90 días o más, para comprobar si su estado funcional es compatible con los requerimientos del cargo; iii). Evaluación médica ocupacional de seguimiento o de control – Para verificar la evolución de una condición de salud previamente identificada, valorar la efectividad de las medidas adoptadas, reconsiderar restricciones o recomendaciones temporales, etc. Implementando las recomendaciones médicas en un plazo máximo de 20 días calendario.
- Revisar los perfiles de cargo, ya que debe informarse al profesional de salud ocupacional información clara sobre el perfil del cargo, condiciones del medio laboral, riesgos asociados, exposición ocupacional, tareas, etc.
Se sugiere validar la resolución y examinar que ajustes o cambios al interior de su organización debe realizar. Tenga en cuenta que el incumplimiento de las disposiciones puede acarrear sanciones administrativas, multas (por ejemplo, hasta 2.455 UVT), y responsabilidades legales.
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