La Superintendencia de Sociedades mediante el oficio 220-005167 del 23 de enero de 2024, ha aclarado que una empresa colombiana sí puede realizar una escisión para transferir parte de su patrimonio a una sociedad extranjera. En este tipo de operaciones, lo que prevalece es la nacionalidad de la compañía que se escinde, por lo que el proceso debe regirse por la legislación colombiana, sin importar el país donde se encuentre la empresa beneficiaria.

Para llevar a cabo este trámite, es necesario cumplir con los requisitos que establece la Ley 222 de 1995 y las instrucciones de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia. Entre otros aspectos, se exige surtir el procedimiento de reforma estatutaria y, en ciertos casos, obtener autorización previa de la entidad de control.

Un punto clave es que la viabilidad de la operación no depende de que la figura de la escisión exista o no en el país de la sociedad extranjera. Lo importante es que la compañía colombiana cumpla con todas las formalidades exigidas en Colombia, lo que brinda seguridad jurídica a los socios y acreedores.

En conclusión, la escisión de una sociedad colombiana en favor de una extranjera es posible y válida, siempre que se respeten los pasos y requisitos del ordenamiento colombiano. Así, esta alternativa se convierte en una herramienta útil para estructurar negocios con alcance internacional de manera legal y segura.

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