En Colombia, una de las principales causas de promoción de procesos ante juzgados de familia es el incumplimiento en el pago de la cuota de alimentos, lo que genera el desarrollo de procesos ejecutivos, en los cuales básicamente el emite una orden o mandamiento de pago, y se puede darse lugar a medidas de embargo o retención de sumas de dinero a efectos de garantizar las acreencias, pero dichas deducciones o retenciones constituían simplemente un depósito judicial hasta tanto se emitiera una sentencia por parte de la autoridad judicial, por lo que podrían pasar meses o inclusive años hasta que se pudiese hacer la entrega efectivamente de lo retenido.

Con la expedición de la Ley 2541 de 2025, conocida como “Ley Sarita”, el Estado colombiano busca dar una respuesta más ágil y efectiva a esta problemática. La norma introduce ajustes al Código General del Proceso para que, en los casos de alimentos a favor de menores, el dinero embargado se entregue anticipadamente, sin necesidad de esperar la sentencia definitiva, es decir el juez puede ordenar la entrega, siempre y cuando exista un mandamiento de pago, no exista oposición al mismo y haya sumas retenidas. De esta manera, se prioriza el interés superior del menor, un principio reconocido en tratados internacionales y en la legislación colombiana, fortaleciendo la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. LEY No 2541 DEL 27 DE AGOSTO DE 2025

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