Recientemente (4 de agosto de 2025) se sancionó ley que aprueba el Convenio sobre la violencia y acoso (No. 190) adoptado en Ginebra durante la 108.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2019, siendo de obligatorio cumplimiento para empleadores.

La Ley establece que las medidas deberán aplicarse en “el lugar de trabajo, público o privado; en los lugares donde se paga al trabajador, donde este toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo; durante los traslados, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo; mediante comunicaciones relacionadas con el trabajo, incluidas las que se efectúen por tecnologías de la información y la comunicación; en el alojamiento proporcionado por el empleador; y en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo” (Art. 3, Convenio 190, Ley 2528 de 2025). Este alcance amplio implica obligaciones claras para empleadores, incluyendo el diseño e implementación de políticas internas claras, para prevenir, atender y sancionar de ser el caso situaciones de violencia y acoso; incluir estos riesgos en los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Obsérvese como en los últimos meses se están gestionando cambios o refuerzos en la normativa laboral, lo que genera que especialmente los empleadores se actualicen en la normativa, para no incurrir en incumplimientos. Recuerde que en nuestro equipo jurídico contamos con expertos en materia laboral para ser su aliado en procesos de actualización o implementación.

Más información aquí

Asesórese con nuestros expertos.

Contáctenos aquí