Conforme al artículo 261 del Código de Comercio colombiano y al artículo 30 de la Ley 222 de 1995, existen presupuestos para indicar que una sociedad es controlada. La subordinación o control puede configurarse por la ocurrencia de las siguientes situaciones (no excluyentes entre sí): Participación superior al 50 % del capital social, ya sea directamente o por intermedio; por tener derecho de votos mayoritarios y por ende genere la fuerza de decisión; por generarse una influencia dominante en las decisiones administrativas de la sociedad, mediante un acto o negocio celebrado con la controlada o sus socios, sin necesidad de participación accionaria directa o por existir un control no societario.
La sociedad controlante o matriz debe declarar y registrar la situación de control o grupo empresarial en el registro mercantil (Cámara de Comercio respectiva), dentro de los 30 días siguientes a su configuración. En caso de incumplimiento o registro extemporáneo, la Superintendencia de Sociedades está facultada para iniciar una investigación administrativa y aplicar multas de hasta 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con su función sancionatoria según el artículo 86 de la Ley 222 de 1995. Tal y como recientemente pasó con la sociedad Phoenix Media S.A.S, a quien la Supersociedades impuso multa por $40.000.000, al haber no haberse efectuado la inscripción de la situación de control ejercida sobre Plural Comunicaciones S.A.S. (Canal 1), a través de HMTV Uno S.A.S, dentro del término establecido. Sanción impuesta pese al allanamiento a los cargos formulados en el curso de la investigación administrativa.
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