El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha expedido el Decreto 0771 el 7 de julio de 2025, ha reglamentado y fijado las cifras fiscales de aplicación anual en el impuesto sobre la renta tanto de personas naturales como de personas jurídicas.

Este decreto actualiza los valores correspondientes al rendimiento mínimo presunto en préstamos entre socios y sociedades que regirá para el año gravable 2025, el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad para el año 2024.

Para el año gravable 2025, la tasa de interés presunto ha sido fijada en un 9,25% anual. Esta tasa es el rendimiento mínimo que, para efectos del impuesto de renta, se asume en todo préstamo en dinero entre una sociedad y sus socios o accionistas (y viceversa). Esta medida busca que dichas operaciones se realicen a valores de mercado, asegurando una tributación adecuada.

Para la declaración de renta del año gravable 2024, de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, se han establecido los siguientes porcentajes de componente inflacionario:

  • El 50,88% del total de los rendimientos financieros obtenidos (ej. CDT, bonos) no constituirá renta ni ganancia ocasional.
  • Este mismo porcentaje aplica para las utilidades que sean distribuidas por fondos de inversión.
  •  El 25,01% de los intereses y demás costos y gastos financieros, no constituyen costo o deducción.
  • El 23,06% de los ajustes por diferencia en cambio, ni los costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera no constituye costo o deducción.

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