La dación en pago es una figura legal que permite extinguir una obligación entregando un bien diferente al originalmente debido, siempre que exista un acuerdo entre deudor y acreedor. Sin embargo, surge una pregunta frecuente en el ámbito societario: ¿Puede un accionista que adeuda a la sociedad pagar con sus propias acciones de la compañía?

La legislación, específicamente el Artículo 396 del Código de Comercio, es taxativa al establecer los únicos casos en que una sociedad puede readquirir sus propias acciones. Estos escenarios no incluyen la posibilidad de aceptar acciones como dación en pago por deudas de los accionistas, ya que esto podría comprometer la integridad del capital social y la garantía de los acreedores de la sociedad.

La Superintendencia de Sociedades, en su Concepto No. 340-003555 de 2005, ha sido enfática: cualquier dación en pago entre la sociedad (acreedora) y un accionista (deudor) debe recaer sobre bienes distintos a las acciones de la compañía. Aceptar las propias acciones como forma de pago equivaldría a un desacato legal, contraviniendo el espíritu de la ley. Por lo tanto, si un accionista busca saldar una deuda con la sociedad, deberá hacerlo con activos diferentes a sus acciones.

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