La Ley 2437 de diciembre de 2024 estableció un régimen permanente de insolvencia empresarial en Colombia, incorporando disposiciones de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020 (decretos expedidos y con ejecución en etapa de pandemia), buscando facilitar la reorganización de empresas con problemas de solvencia a través de mecanismos que eviten la liquidación judicial. El artículo 7 de la mencionada Ley creó el procedimiento de recuperación empresarial (“PRES”) ante las Cámaras de Comercio.

Lo anterior conllevaba a que se tuviese que actualizar el Procedimiento de Recuperación Empresarial ante las Cámaras de Comercio y sus centros de conciliación arbitraje. Es por ello que, la Superintendencia mediante la Resolución 100-033331 de 2025 aprobó el nuevo Reglamento para el desarrollo del “PRES”, estableciendo los lineamientos sobre la solicitud, deberes del deudor, la designación de mediadores, los efectos de la apertura del procedimiento, la suspensión de procesos ejecutivos y de cobro coactivo, entre otros temas.

Es importante tener en cuenta que la duración del procedimiento es de 3 meses desde su inicio, radicada la solicitud y aceptada esta, el pago de la tarifa se deberá realizar dentro de los 8 días hábiles tras la notificación; el mediador se designa 3 días hábiles luego del pago y la verificación de requisitos puede tardar hasta 5 días hábiles.

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