Recordemos que, las sociedades pueden liquidarse de forma voluntaria, por liquidación judicial, o por liquidación judicial resultante de un proceso de reorganización de los contemplados en ley 1116.

Pero ¿Qué ocurre sin un acreedor no fue tenido en cuenta dentro del proceso de liquidación y la sociedad ya fue liquidada y cuenta con matricula mercantil cancelada?; la superintendencia de sociedades se ha pronunciado en varias ocasiones sobre este asunto y en concepto del 220- 260030 18 de octubre de 2023 señaló que, “el legislador tratando de buscar un tratamiento equitativo para aquellos acreedores que quedando calificados y graduados dentro del proceso de liquidación judicial, sus créditos quedaron insolutos, permite que el juez del concurso pueda reabrir el proceso y ordenar una adjudicación adicional para aquellos acreedores que fueron calificados y graduados previamente y que no fueron satisfechas sus acreencias dentro del concurso. Así mismo señalo que para el caso de las Liquidaciones voluntarias, también el legislador previo la oportunidad de realizar una liquidación adicional para aquellos acreedores que fueron relacionados en el estado de inventario del patrimonio social pero que quedaron insolutos.

En consecuencia, si es posible reclamar acreencias a una sociedad ya liquidada por intermedio de su liquidador, siempre que se conozcan nuevos bienes o activos que puedan ser adjudicados mediante una liquidación adicional o la reapertura del proceso de liquidación judicial.

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