El pasado 23 de abril de 2025, mediante el Decreto 467, el Gobierno Nacional levantó voluntariamente el Estado de Conmoción Interior que había sido declarado por el Decreto 062 de 2025 para la región del Catatumbo y otras zonas afectadas por la violencia. Durante este estado de excepción, se expidió el Decreto Legislativo 175 de 2025, que implementó varias medidas tributarias, destacando la reactivación del Impuesto de Timbre con una tarifa del 1% para documentos, actos o contratos que superen $298.794.000 (6.000 UVT), vigente en principio, desde el 22 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2025.
Aunque intuitivamente podría pensarse que al finalizar el estado de conmoción cesan todas las medidas decretadas bajo su amparo, un análisis detallado sugiere que el Impuesto de Timbre del 1% continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025 con los elementos jurídicos a la fecha. Esto se fundamenta en la Ley Estatutaria 137 de 1994 (art. 38, literal l), que faculta al Gobierno a imponer contribuciones durante un estado de excepción por una sola vigencia fiscal (hasta 31 dic. 2025), y no solo durante la duración de la conmoción. El propio Decreto 175 de 2025 tanto en las consideraciones como en su artículo 10, estableció explícitamente que su vigencia sería por todo el periodo fiscal, hasta el 31 de diciembre de 2025, opción avalada por la jurisprudencia constitucional. Adicionalmente, el Decreto 467 que levantó la conmoción, prorrogó la vigencia de otros decretos legislativos, pero omitió mencionar al Decreto 175, reforzando la idea de que su vigencia original se mantiene.
Así mismo, la DIAN emitió el comunicado de prensa 039 en el que expresamente indica: “abril 25 de 2025. Las medidas tributarias adoptadas en el Decreto 175 de 2025, en el marco del Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025”.
No obstante la incertidumbre se mantiene, ya que la Corte Constitucional actualmente se encuentra revisando la constitucionalidad del Decreto 062 de 2025 que declaró el estado de conmoción y existe una posibilidad considerable de que sea declarado inexequible. La clave estará en los efectos que la Corte le otorgue a su fallo: si son ex tunc (retroactivos, desde la expedición del Decreto 062), los impuestos de timbre pagados bajo el Decreto 175 podrían considerarse un pago de lo no debido y ser solicitados en devolución; si los efectos son ex nunc (hacia el futuro, desde la publicación de la sentencia), los pagos realizados hasta esa fecha serían válidos y la obligación cesaría a partir del fallo o el momento que determine la Corte.
Ante este panorama, la posición más prudente es considerar que el Impuesto de Timbre del 1% sigue vigente y debe seguir liquidándose y pagándose hasta el 31 de diciembre de 2025, mientras la Corte Constitucional no se pronuncie declarando la inexequibilidad del Decreto 062 con efectos retroactivos o falle directamente sobre el Decreto 175. Es vital monitorear de cerca la decisión de la Corte. No sobra reiterar que si eventualmente la validez del Decreto que declaró el estado de excepción es desvirtuada por la Corte, con efectos hacia el pasado, la solicitud de devoluciones por los pagos efectuados por concepto de impuesto de timbre dará lugar al inicio de litigios tributarios masivos con una alta probabilidad de éxito de devolución para los contribuyentes. Nuestro equipo de expertos está a su disposición para analizar su situación particular, asegurar el cumplimiento normativo y asesorarlo frente a las implicaciones de este complejo escenario tributario.