La Superintendencia de Sociedades estableció que los reportes deben entregarse entre abril y mayo de 2025, conforme al calendario definido según los dos últimos dígitos del NIT. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar al inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionatorio. Las sanciones pueden incluir multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme al artículo 86 de la Ley 222 de 1995, impuestas de forma gradual según el artículo 50 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (CPACA). Entre los principales criterios tenidos en cuenta para la graduación de la sanciones se encuentran la reincidencia, la resistencia u obstrucción a la supervisión, el nivel de diligencia frente a los deberes legales, el desacato de órdenes de la autoridad competente, y el reconocimiento voluntario de la infracción antes del decreto de pruebas.

Estas sanciones pueden ser únicas o sucesivas y acarrear no solo consecuencias económicas significativas, sino también afectaciones reputacionales y perjuicios en procesos contractuales o judiciales. Es importante subrayar que esta obligación no se suspende ni siquiera para sociedades en estado de liquidación judicial, reorganización o reestructuración empresarial. Por ello, se recomienda verificar si su compañía está obligada a presentar esta información, revisar cuidadosamente las fechas asignadas y contar con el acompañamiento de expertos para evitar sanciones. En nuestra firma estamos listos para asesorarlo y brindarle el respaldo necesario en el cumplimiento de esta importante obligación legal.

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