¿Es usted accionista de una sociedad y sospecha que se han vulnerado sus derechos en una asamblea o junta? La Superintendencia de Sociedades ha reiterado que, si bien en principio los accionistas no tienen un derecho general para obtener copias de las actas fuera del período de inspección, sí existen escenarios precisos en los que los administradores están obligados a entregarlas. Esto ocurre cuando las copias son requeridas para impugnar decisiones sociales, iniciar trámites de ineficacia o defender derechos políticos o patrimoniales ante autoridades judiciales o administrativas. En nuestra firma legal, le ayudamos a ejercer este derecho, obteniendo la documentación clave que le permitirá respaldar sus acciones y proteger sus intereses frente a decisiones posiblemente irregulares.

Ahora bien, el tiempo es un factor crucial. Si usted desea impugnar una decisión social, debe saber que el término legal para hacerlo es de apenas dos (2) meses contados desde su adopción o inscripción en el registro mercantil, según sea el caso. La jurisprudencia ha sido clara: toda controversia sobre decisiones sociales ya sea por nulidad, ineficacia o inoponibilidad, debe tramitarse mediante la acción de impugnación, no mediante otras acciones sujetas a prescripción. En nuestra firma, comprendemos la urgencia y complejidad de estos por lo que en caso de requerir asesoría estratégica e inmediata, respecto de la garantía de sus derechos como accionista o socio, no dude en contactarnos.

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