El deber es el de convocar la Asamblea o Junta Ordinaria para realizarse a más tardar el 31 de marzo, con la antelación establecida en la ley o en los estatutos sociales. Si no se hace la ley prevé mecanismos para suplir la omisión de convocatoria del representante legal, algunas de ellas: (i) En las SAS validar si en los estatutos se facultó a los accionistas para convocar directamente; (ii) reunirse por derecho propio el primer día hábil de abril; (iii) reunirse la totalidad (100%) de los socios o accionistas a indicar que se realiza una reunión universal.
QUE TIPO DE RESPONSABILIDADES PODRÍA ASUMIR UN REPRESENTANTE LEGAL POR NO CONVOCAR
Si el representante legal no convoca, siendo esta su obligación o deber legal, puede enfrentar diferentes tipos de responsabilidades: (i) administrativa, mediante sanciones impuestas por la Superintendencia de Sociedades; (ii) civiles por responsabilidad civil, si su omisión causa perjuicios a la sociedad o a los accionistas o socios, quienes podrían demandar por los daños y perjuicios ocasionados; (iii) penal, si su conducta configura algún delito como administración desleal o abuso de confianza, especialmente cuando la omisión conlleva ocultamiento de información o manejo irregular de recursos; entre otras.